Categories Impuestos Ultimo

Ganancias: algunas preguntas y respuestas sobre la deducción de gastos de automóviles

El CP Emanuel Biondi examina las limitaciones que la Ley de Impuesto a las Ganancias impone sobre los gastos relacionados con vehículos automotores y trata de responder algunas preguntas con el fin de explicar conceptos generales y cuestiones específicas.

El CP Emanuel Biondi examina las limitaciones que la Ley de Impuesto a las Ganancias impone sobre los gastos relacionados con vehículos automotores. Se detallan restricciones tanto para los gastos de adquisición como de mantenimiento de automóviles, con topes específicos que no se ajustan por inflación.

También se explica que estas limitaciones no aplican a vehículos utilizados como el objeto principal de la actividad gravada, como taxis o remises. Se aclara que los vehículos como camiones y utilitarios de carga están exentos de estas restricciones si se utilizan para su propósito específico, mientras que otros vehículos como motocicletas no están sujetos a estos límites siempre que su uso esté relacionado con la actividad gravada.

Finalmente, se enfatiza la necesidad de diferenciar claramente los gastos de vehículos en casos de múltiples actividades y se mencionan interpretaciones de la normativa por parte de la AFIP y la jurisprudencia relevante.

I- INTRODUCCIÓN

Un tema que genera controversias en el momento de confeccionar la determinación del impuesto es el de los gastos relacionados con la flota automotor del contribuyente debido a que la ley determina ciertas limitaciones. En este artículo trataremos de responder algunas preguntas con el fin de explicar conceptos generales y cuestiones específicas.

II- ¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS CON RELACIÓN A LOS GASTOS DE AUTOMOTORES?

Te puede interesar:   AFIP vuelve a prorrogar la presentación del SIRADIG y la Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias

El artículo 92 de la normativa describe aquellas deducciones no admitidas y su inciso l) detalla lo siguiente:

“l) Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 86, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) -neto del impuesto al valor agregado-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).”

 De la lectura de estos párrafos se originan dos tipos de gastos: los de adquisición y los de mantenimiento.

El primero se trata de todas aquellas erogaciones iniciales del momento de compra de un rodado tales como precio de adquisición, patentamiento y flete (gastos necesarios para la obtención y puesta a punto del bien desde un punto de vista contable) cuyo límite es una cuota de amortización anual de $4.000, que se calcula basándose en los $20.000 iniciales dividido los 5 años de vida útil.

Te puede interesar:   Ganancias y Bienes Personales: AFIP confirmó la prórroga y cuándo estarán disponibles los aplicativos

Por otro lado, ubicamos a los costos de mantenimiento, que están destinados al normal funcionamiento y se puede clasificar en combustibles, lubricantes, patentes, reparaciones, seguros y cocheras. En este caso, el tope anual está descripto en la RG 94/98 de AFIP y es de $ 7.200.

Asimismo, si los vehículos son objeto principal de la actividad gravada no se les aplica estos límites.

III- ¿EL TOPE DE $20.000 SE ACTUALIZA POR INFLACIÓN? ¿Y LOS $7.200?

 Esta es una cuestión que cada vez que se propone una reforma del tributo se menciona entre la doctrina como punto a modificar. El importe de $20.000 no se incluyó dentro del régimen de actualizaciones, por lo que no se cambia.

Paralelamente, los $7.200 no se modifican desde marzo de 1998. A saber, como dato económico, a importes de hoy equivalen a un poco más de $7.000.000.

Además, en el artículo:

IV- ¿TODOS LOS RODADOS TIENEN LA LIMITACIÓN?

V- ¿QUÉ OCURRE CON OTROS RODADOS TALES COMO MOTOCICLETAS, CUATRICICLOS Y BICICLETAS?

VI- UN CONTRIBUYENTE TIENE DOS ACTIVIDADES GRAVADAS, UNA FLOTA DE TAXIS Y ES ABOGADO ¿PUEDE DEDUCIRSE TODOS LOS GASTOS DE LOS AUTOMÓVILES?

VII- LA NORMATIVA GENERA UNA EXCEPCIÓN PARA LOS VIAJANTES DE COMERCIO Y “SIMILARES” ¿QUÉ ABARCA ESTE TÉRMINO?

Si usted es suscriptor, puede ver el artículo completo haciendo click aquí.

Si aún no es suscriptor puede consultar planes y precios vigentes en este link.

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

1 comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar