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Ganancias. Beneficio Decreto 1242/13. Claves a Tener en Cuenta.

En el día de hoy el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1242/13 por el cual se establecen cambios en el cálculo del impuesto a las ganancias con vigencia desde el 1 de septiembre. A continuación una serie de preguntas y respuestas clave para tratar de entender un poco mejor la medida.


En el día de hoy el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1242/13 por el cual se establecen cambios en el cálculo del impuesto a las ganancias con vigencia desde el 1 de septiembre. A continuación una serie de preguntas y respuestas clave para tratar de entender un poco mejor la medida.

ganancias

¿A quienes beneficia las medidas dispuestas por el Decreto 1242/13?

La aplicación del Decreto 1242/13 solo beneficia a los trabajadores en relación de dependencia, por ende una vez más los trabajadores independientes no verán modificados los mínimos ni las deducciones para la liquidación del impuesto, es decir seguirán tributando cada vez más que los empleados.

¿Se tienen en cuenta los haberes percibidos para aplicar los beneficios del Decreto 1242/13?

Si, según la medida, aquellos trabajadores que en el período enero – agosto 2013 hayan obtenido remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ 15.000.- dejarán de tributar el impuesto aplicando un incremento en la deducción especial.

Por otra parte, aquellos empleados que hayan percibido en el período antes mencionado remuneraciones brutas iguales o menores a $ 25.000.- y mayores a $ 15.000.- verán disminuida la carga tributaria a partir de septiembre mediante un incremento del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones por cargas de familia y deducción especial.

¿A partir de que período tiene vigencia la presente medida?

Según el texto del decreto, las disposiciones del mismo comenzarán a regir desde el 1 de septiembre de 2013. Lo que está en duda es si dicha fecha se refiere a los sueldos devengados o percibidos después de dicha fecha. Según declaraciones del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, si los sueldos del mes de agosto se abonan antes del 1 de septiembre no deberán aplicarse los beneficios del decreto para el mes de agosto, si por el contrario se abonan después de dicha fecha si corresponderá practicar el beneficio para los sueldos de agosto.

¿Qué conceptos deben tenerse en cuenta a la hora de calcular la mayor remuneración devengada entre enero y agosto?

El decreto no aclara nada al respecto, desde mi punto de vista, quedarían incluidos todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según cada convenio más las bonificaciones y premios que se hayan otorgado en dicho período. Entiendo que el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre no debería tomarse en cuenta.

Si entre enero y agosto no superé los $ 15.000.- y por aumento de convenio los supero después de septiembre, ¿me corresponde el beneficio?

Entiendo que si. Según dispone el decreto 1242, las remuneraciones a tener en cuenta para el cálculo de los beneficios son las correspondientes solamente al período enero – agosto 2013, por lo que si después de dicho período se obtiene algún aumento, no debería discontinuarse la aplicación del beneficio.

Lo mismo ocurriría en el caso de las remuneraciones que superen los $ 25.000.- después de septiembre.

Si mi mayor remuneración entre enero y agosto fue menor a $ 25.000.- y mayor a $ 15.000, ¿a partir de que monto comienzo a tributar ganancias?

Para los solteros sin hijos, a partir del 1 de septiembre el mínimo no imponible ascenderá a $ 8.326.- de bolsillo mientras que para los casados con dos hijos el mínimo se elevará a $ 11.516.- también de bolsillo.

Es decir que aquellos sueldos mayores a dichos montos pagarán el impuesto a las ganancias.

¿Deberán especificarse en el recibo de haberes los beneficios dispuestos por el Decreto 1242?

Según su artículo 3, el beneficio derivado de la aplicación del incremento de la deducción especial para eximir del pago de ganancias a los sueldos iguales o inferiores a $ 15.000.- deberá exteriorizarse en el recibo de haberes con la leyenda «“Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

La aplicación del incremento en el mínimo no imponible del 30% para la zona patagónica, ¿se refiere al domicilio del trabajador o al domicilio donde preste servicio?

Según el artículo 6 del decreto, las deducciones se incrementarán un 30% para aquellos empleados que trabajen en la zona patagónica del país y para aquellos jubilados que vivan en dicha zona.

Por lo tanto, entiendo que para el caso de los trabajadores no importa el lugar donde viven sino donde efectivamente prestan servicios.

¿Los beneficios establecidos tienen carácter retroactivo? ¿Mi empleador me debe devolver algún importe?

No, lo establecido no es retroactivo. Por lo tanto, no corresponde que se apliquen devoluciones de impuesto ya retenido en los meses anteriores.

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