En el caso de la declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas. En el caso de Bienes Personales, estarán obligados las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país. Mientras que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. En el caso de Bienes Personales también se publicaron ayer las tablas de valuaciones en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio institucional del organismo. Las mismas recordamos incluyen las valuaciones de los automóviles, camionetas, camiones, motocicletas, de moneda extranjera y de obligaciones y valores negociables, entre otros, todas ellas al 31 de diciembre de 2022.Durante el mes de enero y de forma anticipada la AFIP puso a disposición de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ambos aplicativos para que sean testeados
Cabe destacar que por primera vez en la historia del organismo, conducido por Carlos Castagneto, durante el mes de enero y de forma anticipada la AFIP puso a disposición de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ambos aplicativos para que sean testeados, brindándoles la posibilidad de realizar aportes, sugerir ajustes o reportar eventuales inconvenientes a ser tenidos en cuenta para la versión final de ambos sistemas web. De esta manera, se cumplió con un viejo reclamo de la Federación respecto de que históricamente los aplicativos se ponían a disposición en fechas que se encontraban próximas a los vencimientos, lo que no daba espacio suficiente para solucionar inconvenientes vinculados a su funcionamiento.En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 12 y 14 de junio de 2023.