La AFIP acaba de publicar en su sitio web el Manual de Ayuda para que los empleadores que sean agentes de retención del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría (empleados y/o jubilados) presenten a través del sitio web del organismo la liquidación anual informando los montos retenidos, remuneraciones, deducciones y demás cuestiones de sus dependientes.
El fisco ha creado esta aplicación para que los agentes de retención remitan con “Clave Fiscal” a través del sitio “web” institucional, la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” la que luego será puesta a disposición de sus empleados en el SiRADIG.
El propósito del documento presentado por la AFIP es poder brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21° de la Resolución General 4003, una ayuda que le permita generar y presentar ante esta Administración las mismas.
En este sentido, se define en función de cada uno de los métodos de remisión de información, el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.
Asimismo, el fisco advierte que este documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos de esta herramienta.
Los sujetos obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ respetando la estructura del Diseño de Registro indicada en el punto 4 del manual.
El envío deberá realizarse mediante una de las siguientes opciones:
✔ Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando con clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.
✔ Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ –
perfil contribuyente”.
Se detalla a continuación la documentación necesaria para acceder al “webservice”:
✔ WebService: WSAA Autenticación y Autorización. La especificación se encuentra disponible en: https://www.afip.gob.ar/ws/documentacion/wsaa.asp
✔ WebService: PRESENTACION DE DDJJ – Perfil Contribuyente. La especificación se encuentra disponible en: http://www.afip.gob.ar/ws/wsddjj/WSPresentaciondeDDJJManualparaelDesarrollador.pdf
✔ Catálogo de WebService: La especificación se encuentra disponible en: https://www.afip.gob.ar/ws/documentacion/catalogo.asp
El Organismo resalta las diferencias entre los diferentes tipos de liquidaciones a informar mediante el F.1357:
Liquidación Anual
La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.
Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias.
Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
Liquidación Final
Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.
Deberá presentarse dentro de los 5 (CINCO) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Liquidación Informativa
Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
b) El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Deberá presentarse dentro de los 5 (CINCO) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Recordamos que el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:
OBLIGATORIO
a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000.-), y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.
Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
OPCIONAL
Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a un millón de pesos ($ 1.000.000.-) durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.
DESCARGAR MANUAL F. 1357 V6. Diciembre/2019
Versiones Anteriores:
(Nota: la versión 5 no fue publicada en el siito de AFIP)
DESCARGAR MANUAL F. 1357 V4. Julio/2019
DESCARGAR MANUAL F. 1357 V3. Junio/2019
DESCARGAR MANUAL F. 1357 V2. Mayo/2019
DESCARGAR MANUAL F. 1357 V1. Marzo/2019
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