Sumario: Se establece que en el caso de donaciones al Fondo Partidario Permanente o a los partidos políticos reconocidos, incluyendo las que se hagan para campañas electorales, el límite establecido para su deducción deberá calcularse de forma autónoma respecto del resto de las donaciones.
Al mismo tiempo, se establece que la exención de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a los créditos y débitos bancarios, sobre los bienes, cuentas corrientes y actividades de las agrupaciones políticas operará de pleno derecho y su concesión no estará sujeta a trámite alguno.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 31/5/2019
Sancionada: 15/5/2019
Promulgada: 30/5/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 1/6/2019
Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Nación
Cantidad de Artículos: Total 50, PP 2
TÍTULO I
Capítulo Único
Modificaciones a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Ley 26.215.
Art. 1°- Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: Exención impositiva. Los bienes, cuentas corrientes y actividades de las agrupaciones políticas reconocidas estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato a las agrupaciones siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a sus actividades específicas y que los tributos estén a su cargo.
Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta de la agrupación con la condición de que aquella se invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna.
La exención operará de pleno derecho y su concesión no estará sujeta a trámite alguno.
TÍTULO IV
Aspectos Fiscales de los Aportes
Art. 41.- Incorpórase como tercer párrafo del inciso c) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
En el caso de donaciones al Fondo Partidario Permanente o a los partidos políticos reconocidos, incluyendo las que se hagan para campañas electorales, el límite establecido para su deducción deberá calcularse de forma autónoma respecto del resto de las donaciones.
Art. 50- De forma.