Ganancias: Desde Septiembre Aumenta el Mínimo No Imponible para Jubilados

Desde este mes de Septiembre, junto con el incremento de los haberes previsionales, los jubilados y pensionados que estén alcanzados por el impuesto a las ganancias deducirán un 13,32% más en concepto de mínimo no imponible. Hasta ahora, estaban alcanzadas las jubilaciones de más de $ 36.513.- Desde el 1 de Septiembre, pasarán a pagar […]


Desde este mes de Septiembre, junto con el incremento de los haberes previsionales, los jubilados y pensionados que estén alcanzados por el impuesto a las ganancias deducirán un 13,32% más en concepto de mínimo no imponible.

Hasta ahora, estaban alcanzadas las jubilaciones de más de $ 36.513.- Desde el 1 de Septiembre, pasarán a pagar Ganancias quienes cobren haberes superiores netos a $ 41.377.-

Esto es así ya que tanto la Ley N° 27346 como su reglamentaria Resolución General N° 3976 de AFIP establecieron que respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios…), las deducciones de mínimo no imponible y deducción especial incrementada, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

De acuerdo al índice de movilidad establecido por el Gobierno Nacional para el mes de Septiembre del corriente año (fijado en 13,32% por Resolución 175/17 ANSES) se ajusta entonces el monto de la deducción específica.

Al aumentar los haberes mínimos en dicho porcentaje, el nuevo importe de la deducción para jubilados y pensionados asciende a $ 43.479,84.-

Dicho cálculo es el resultado de multiplicar por seis el haber mínimo garantizado a partir del mes de Septiembre el cual asciende a $ 7.246,64 según Resolución 176/17 de ANSES.

Si comparamos los $ 43.479,84 con los $ 25.117,38.- equivalentes a la suma del mínimo no imponible y la deducción especial, vemos que se cumple la condición de que dicha suma es inferior al cálculo de la deducción específica.

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Por último, cabe destacar que esto no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan otros ingresos diferentes a la jubilación y/o pensión y tampoco corresponderá para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

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