Ganancias Empleados. Cargas de Familia. AFIP Decidió Reducir a la Mitad la Deducción Por Hijos Cuando Ambos Padres Tengan Ganancias Imponibles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar la forma de computar la deducción por hijos en el impuesto a las ganancias correspondiente a los empleados en relación de dependencia y/o jubilados.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar la forma de computar la deducción por hijos en el impuesto a las ganancias correspondiente a los empleados en relación de dependencia y/o jubilados.

La medida se conoció hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4286.

A través de dicha resolución, el fisco decidió modificar la parte pertinente a la deducción por hijos contemplada en la Resolución General 4003, norma reglamentaria del régimen de retención de ganancias para empleados y/o jubilados.

Las nuevas disposiciones del organismo recaudador determinan que cuando se inicie una nueva relación laboral, el empleado deberá indicar mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

Esta modificación, se da en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, la cual reguló -en su Artículo 6°- que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, la medida publicada hoy por AFIP establece que respecto de la deducción por hijos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos  progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%de dicho importe.

Recordamos que hasta el momento, ambos padres se podían computar el 100% de la deducción por hijo. Para el período fiscal 2018, dicha deducción es de pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

A su vez, la AFIP dispuso que a partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio web del organismo.

Al mismo tiempo, se señala que estas modificaciones serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2018. Esto significa que aquellos empleados que deban modificar su situación respecto de las cargas de familia informadas serán pasibles de mayores retenciones por aplicarse retroactivamente al mes de enero del corriente año.

Por ejemplo, en el caso de una familia donde ambos progenitores poseen ganancias imponibles y son pasibles de retención del impuesto y ambos informaron como carga de familia a su hijo menor de 18 años, habrán computado hasta el mes de julio de 2018 $ 18.352,30.- de deducción por hijo. Con las nuevas medidas implementadas por la AFIP, cada uno de los padres podrá deducirse el 50% por cada hijo con lo cual al mes de julio deberán restar de sus ganancias un total de $ 9.176,15.- La consecuencia de esto es que se incrementará el impuesto a retener mensualmente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×