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Ganancias Empleados: el Formulario 1357 de Liquidación Anual Online Debutó con Graves Errores por parte de AFIP que Imposibilitan su Presentación

Se han detectado numerosos errores que hacen imposible la presentación en la mayoría de los casos del mencionado formulario digital.


Desde el 1 de abril del corriente y hasta el 30 del mismo mes rige el plazo para que los agentes de retención del impuesto a las ganancias de empleados y/o jubilados presenten de forma online el formulario de liquidación anual correspondiente a las retenciones efectuadas en el período fiscal 2018.

Recordamos que están obligados a presentar la liquidación online mediante el formulario 1357 en los siguientes casos:

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000.-), y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Dicha presentación será opcional respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a un millón de pesos ($ 1.000.000.-) durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto.

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”. En el caso de las liquidaciones anuales a partir del 1 de mayo de 2019.

Mediante esta planilla se puede generar el txt para importar a la web de AFIP, teniendo en cuenta que como consecuencia de los errores que mencionamos seguidamente puede ser rechazado por el sistema: https://blogdelcontador.com.ar/planilla-excel-liquidacion-anual-ganancias-cuarta-categoria-con-importacion-de-datos-para-generar-el-formulario-1357/

Sin embargo, y como ya nos tiene acostumbrados AFIP, se han detectado numerosos errores que hacen imposible la presentación en la mayoría de los casos del mencionado formulario digital:

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1) Cargas de familia: presenta errores a la hora de indicar el monto de la deducción por hijo. Ah, pero si pones valor individual después no te da la suma del total de cargas de familia. Por ejemplo, si se trata de dos hijos para deducir en el campo total deducción por hijo se debe informar el importe anual establecido por ley ($ 31.461,09.-) multiplicado por dos. Sin embargo, al momento de la presentación el sistema arroja error ya que multiplica el total de la deducción por los dos hijos ($ 62.922,18.-) por el total de hijos y obviamente supera el tope legal.

Si tratamos de corregir el txt indicando como total de la deducción por hijo el importe por cada uno el sistema arroja error porque no coincide el total de las cargas de familia con la suma de ellas. Es decir en este caso no multiplica el valor total de la deducción por hijo por la cantidad. Es decir, es una vaivén sin salida.

2) Deducción por alquileres: al momento de presentar el txt a la AFIP el sistema arroja error en los casos donde se informa la deducción por alquileres por un monto igual al mínimo no imponible indicando que se supera el tope legal establecido. Realmente se trata de un GRAVE ERROR DE AFIP puesto que legalmente el tope fijado es el 100% del MNI. El 40% aplica al total facturado por alquileres donde ese valor se debe comparar con el MNI y tomar el menor.

3) Error en longitud del registro 03 (Remuneraciones): el manual de diseño de registro emitido y publicado por AFIP indica que el registro 03 correspondiente a las remuneraciones debe contener 390 caracteres en total. Sin embargo, a la hora de presentar el archivo nos sale una leyenda que dicho largo es superior al permitido que es 388. O sea, el manual dice una cosa y el sistema dice otra. SOLUCIÓN: eliminar dos caracteres del último campo «Total Remuneraciones».

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Es importante destacar que desde nuestra parte y de algunos colegas que nos han ido informando estos errores se han enviado las consultas vía web a la AFIP. Las respuestas obtenidas sinceramente nos parecen una tomada de pelo y una falta de respeto:

Le informamos que deberá observar el mensaje indicado bajo el título “Detalle” a fin de corregir el txt que intenta presentar para luego reintentar la misma. Tenga en cuenta que el archivo que intenta remitir deberá ser confeccionado de acuerdo al diseño de registro publicado en http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualF1357.pdf

Desde ya agradecemos la colaboración de los colegas que nos van informando los errores surgidos y estamos atentos a que nos sigan compartiendo los errores generados a la hora de presentar el presente formulario.

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