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Ganancias jubilados: para la Justicia la vulnerabilidad se mide en forma individual y no colectiva

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La Caja Previsional de Abogados bonaerense demandó a la AFIP para obtener una declaración de certeza sobre las retenciones por impuesto a las ganancias contra jubilados y pensionados y su caso fue rechazado en ambas instancias.


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La Caja Previsional de Abogados bonaerense demandó a la AFIP para obtener una declaración de certeza sobre las retenciones por impuesto a las ganancias contra jubilados y pensionados a raíz del fallo de la CSJN «García» replicado más de 250 veces, y su caso fue rechazado en ambas instancias, donde se concluyó que cada caso debe ser evaluado en particular según su vulnerabilidad.

Según señala Diario Judicial, la caja de previsión social para abogados de la provincia de Bs As inició una acción declarativa de certeza contra la AFIP, a los fines de que cese la incertidumbre en su carácter de agente de retención del impuesto a las ganancias de los haberes de sus beneficiarios (jubilados y pensionados), atento a los recientes y reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la base del precedente “García” de 2019.

Consideraron que existía dudas sobre la vigencia de la obligación respecto de sus beneficiarios en relación al impuesto a las ganancias y si se consideraba vigente, sobre los alcances de la misma cuando se trate de sujetos vulnerables, ya que alegaba la incertidumbre exponía a la Caja a eventuales litigios por aplicación de una retención considerada inconstitucional.

En su presentación, la demandante remarco que el leading case se replicó en más de 250 casos, y que correspondía se aplique una tutela procesa diferenciada por tratarse de adultos mayores especialmente vulnerables, siendo necesario que adoptar medidas para evitar que los jubilados deban transitar en forma individual un litigio extenso y costosos para obtener una decisión judicial que “a esta altura aparece como segura”. Finalmente solicitaron una cautelar que disponga el cese de retenciones hasta tanto se resuelva la cuestión principal.

Corresponde precisar la situación particular de cada persona para poder evaluar su eventual encuadre en los supuestos de mayor vulnerabilidad que respaldan la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado según los lineamientos del Máximo Tribunal.

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata rechazó la medida cautelar y posteriormente también rechazó la demanda, lo que motivó un recurso de apelación de la actora.

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La Caja se agravió de la falta de aplicación del precedente de corte, toda vez que “imponer en cada caso la carga de acreditar esa vulnerabilidad adicional a la propia vulnerabilidad que importa la edad avanzada, es trasformar en letra muerta la valorable decisión judicial, porque sin recursos económicos no se arriba a tal decisión y sin tiempo, tampoco.”

Llegado el expediente “Caja De Previsión Social Para Abogados De La Pcia De Bs As C/ Afip S/Acción Declarativa De Certeza” a la Sala I de la Cámara Federal De La Plata los camaristas Cesar Alvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, rechazaron el recurso, procediendo a confirmar la sentencia apelada.

Los fundamentos del decisorio en base a su interpretación del precedente de la corte, establecieron que “no se deduce que no corresponda gravar con el impuesto a las ganancias a todas las jubilaciones, sino que el Máximo Tribunal ha consagrado un estándar complejo para evaluar la validez constitucional de dicho tributo respecto de los beneficios de la seguridad social», señalan desde Diario Judicial.

Agregaron que “corresponde precisar la situación particular de cada persona para poder evaluar su eventual encuadre en los supuestos de mayor vulnerabilidad que respaldan la inconstitucionalidad del impuesto cuestionado según los lineamientos del Máximo Tribunal” y que por lo tanto no era posible “una conjetural tacha de inconstitucionalidad de tales características” ya que eso supondría “desatender el estudio de la causa en desmedro del derecho de defensa de las partes”.

A continuación el fallo completo de la Sala I de la Cámara en «Caja De Previsión Social Para Abogados De La Pcia De Bs As C/ Afip S/Acción Declarativa De Certeza»:

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