El proyecto elimina el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos y restablece el impuesto a la cuarta categoría, ahora denominado «Impuesto a los Ingresos Personales». De este modo se deja sin efecto el mínimo no imponible de 15 salarios mínimos y se vuelve al esquema tradicional de deducciones y escalas más progresivas.
El Gobierno difundió hoy el texto del nuevo proyecto de ley que será enviado al Congreso en los próximos días en el marco del anunciado Pacto de Mayo respecto a «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes».
Dentro del mencionado proyecto se vuelve a poner sobre la mesa la modificación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría. En este sentido, se elimina el impuesto cedular establecido mediante la Ley N°27.725 que determinaba un mínimo no imponible de 15 salarios mínimos, vitales y móviles recomponiendo el tradicional esquema de alícuotas y escalas progresivas a partir de la determinación de la ganancia neta de cada contribuyente.
La novedad más importante respecto al proyecto presentado en enero, que luego fuera retirado por el propio Ejecutivo, es la eliminación de gran cantidad de exenciones y conceptos que no estaban alcanzados por el impuesto y que a partir de la reforma pasarán a estar bajo la órbita del impuesto.
Fundamentos
«El proyecto tiene por fin recomponer los ingresos fiscales eliminados entre agosto y diciembre de 2023, específicamente en lo referido al impuesto que recae sobre los ingresos personales de los contribuyentes con mayor capacidad contributiva», argumenta el Gobierno en sus fundamentos.
El texto presentado por el equipo económico del presidente Javier Milei asegura que «no cabe duda que ese impuesto es el tributo de mayor progresividad del entramado fiscal argentino» sosteniendo que la reforma tiene por fin reestablecer el equilibrio, incorporando dentro del impuesto a los ingresos a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo, respetando la progresividad que es el principio rector del tributo en cuestión.
Se resalta la idea acerca de que el sujeto gravado sobre sus ingresos personales debe estar sujeto a un régimen de tributación especial que efectivamente reconozca su capacidad contributiva individual y las circunstancias de su caso particular. «Al tratarse de individuos y no de contribuyentes empresa, se debe imponer una carga acorde a sus circunstancias», indica en sus fundamentos el proyecto de ley.
En resumen, la propuesta busca ajustar la Ley del Impuesto a las Ganancias mediante tasas impositivas progresivas. Esto permitiría al Estado recuperar los ingresos perdidos debido a políticas fiscales anteriores a diciembre de 2023, manteniendo los principios fundamentales del impuesto: evaluar la capacidad de contribución de cada contribuyente y la progresividad del impuesto sobre los ingresos, de manera que aquellos con mayores ingresos contribuyan más.
En general, el proyecto elimina el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos y restablece el impuesto a la cuarta categoría, ahora denominado «Impuesto a los Ingresos Personales». De este modo se deja sin efecto el mínimo no imponible de 15 salarios mínimos y se vuelve al esquema tradicional de deducciones y escalas más progresivas.
Eliminación de exenciones
El art. 88 del proyecto de ley deja sin efecto las exenciones que aplican sobre la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
Además, se elimina la exención del salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza. A partir de este año, esta exención aplica a aquellas remuneraciones brutas de hasta $ 1.949.033,53.- mensuales.
También se deroga la exención del salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar.
En el mismo sentido, se deja sin efecto la exención del sueldo anual complementario. Recordamos que esta exención es aplicable, en el período fiscal 2024, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 974.515,89.- mensuales. Es decir, a partir de la reforma impulsada por el Gobierno, quedaría alcanzado por el impuesto, el aguinaldo de todos los trabajadores sin importar su salario bruto.
Asimismo, el proyecto prevé la derogación de la exención del gravamen de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Por otra parte, en lo que respecta a los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, el proyecto elimina la posibilidad de deducir los mismos de la base imponible que determina la ganancia neta. De este modo, pasarán a estar alcanzados todos estos conceptos sin posibilidad de deducirlos.
Actualmente, la ley prevé que los trabajadores que perciban los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas puedan deducir dicho importes con topes que varían según se trate de trabajadores afectados al transporte terrestre de larga distancia o no.
Además, se elimina la deducción del adicional por material didáctico cuando dicho monto que se abona al personal docente.
En el mismo sentido, el proyecto propone la eliminación de la aplicación de una alícuota marginal cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras.
Recordamos que actualmente para determinar la alícuota que corresponde aplicar de acuerdo a la escala del art. 94 de la ley, no se deben considerar las sumas resultantes de tal concepto, a los fines de modificar la escala, por lo que se tributa aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.
Deducciones
Los montos de las deducciones personales se actualizan respecto de los vigentes actualmente de acuerdo a los importes que se detallan a continuación.
Concepto | Actual 2024 | Proyecto de Ley 2024 | Variación |
---|---|---|---|
Ganancia no imponible (art. 30 inc. a) | $ 1.089.368,57 | $ 2.360.829,00 | 116,72% |
Cargas de familia (art. 30 inc. b) | |||
Cónyuge o conviviente | $ 1.015.579,74 | $ 2.200.918,00 | 116,72% |
Por cada hijo | $ 512.160,65 | $ 1.109.931,00 | 116,72% |
Por cada hijo incapacitado para el trabajo | $ 1.024.321,30 | $ 2.219.862,00 | 116,72% |
Deducción especial (ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1) | $ 3.812.790,00 | $ 8.262.901,50 | 116,72% |
Deducción especial (nuevos profesionales o emprendedores – ganancias art. 53 y art. 82 d a g, art. 30 inc. c ap. 1) | $ 4.357.474,28 | $ 9.443.316,00 | 116,72% |
Deducción especial (ganancias del art. 82 a, b y c, art. 30 inc. c ap. 2) | $ 5.228.969,14 | $ 11.331.979,20 | 116,72% |
Deducción específica jubilados, pensionados, retirados | 8 haberes mínimos | 8 haberes mínimos |
Es importante destacar que se agrega como novedad una nueva deducción para los casos de trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, consistente en una doceava parte del total de deducciones resultantes de la suma de la ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial que se apliquen a cada contribuyente.
También cada remarcar que el proyecto deroga el incremento del 22% en las deducciones para el personal que trabaja y jubilados que residen en la zona patagónica. El texto elimina el párrafo del art. 30 de la ley que dice «Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %).»
De este modo, todos los contribuyentes del país deberán deducir los mismos importes afectando desde ya a los trabajadores y/o jubilados de la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Los montos mencionados se ajustarán trimestralmente, en enero, abril, julio y octubre de cada año, a partir del mes de abril del año fiscal 2024, inclusive, por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Al respecto, se disponen las siguientes consideraciones:
- La actualización correspondiente al mes de enero se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período octubre a diciembre del año anterior al del ajuste.
- La actualización correspondiente al mes de abril se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período enero a marzo del año fiscal que se liquida.
- La actualización correspondiente al mes de julio se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período abril a junio del año fiscal que se liquida.
- La actualización correspondiente al mes de octubre se efectuará considerando la variación del mencionado índice por el período julio a septiembre del año fiscal que se liquida.
Escala de alícuotas
El proyecto prevé la siguiente escala progresiva de alícuotas y tramos anuales:
Destacamos que la escala mencionada sería aplicable tanto para las rentas de cuarta categoría como para las demás rentas de personas humanas y sucesiones indivisas.
Al igual que con las deducciones, se prevé que los montos se ajusten trimestralmente, en enero, abril, julio y octubre de cada año, a partir del mes de abril del año fiscal 2024, inclusive, por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
No obstante, el proyecto establece para el período fiscal 2023 la escala de alícuotas conforme lo establecido a continuación:
Además, se contempla la salvedad que dicha escala, para el caso de las rentas derivadas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones, surtirán efecto para ese período, pero hasta las mencionadas rentas que se perciban por aquellos conceptos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.
Para las remuneraciones y/o haberes que se devengaron a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta aquellas percibidas al 31 de diciembre de 2023, inclusive, se ratifican las escalas previstas por el Decreto N° 415 del 10 de agosto de 2023 y el Decreto N° 473 del 12 de septiembre de 2023 y las normas dictadas en su consecuencia.
Trabajadores petroleros
Otra de las modificaciones importantes que se prevén en el proyecto de ley difundido por el Gobierno es la relativa a los beneficios otorgados por la Ley N° 26.176 al personal petrolero.
En este sentido, se prevé que para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 los beneficios consagrados en el artículo 1 de la Ley N° 26.176 únicamente aplican al personal petrolero, comúnmente denominados “personal de pozo”, es decir aquel trabajador que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
Por ende, se aclara que dichos beneficios no resultarán aplicables a partir de los períodos fiscales señalados en el párrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por otros Convenios colectivos, ni a ningún otro personal -cualquiera fuese su puesto o categoría- que no encuadre en los términos descriptos en el primer párrafo del presente artículo.
Esos beneficios que no fueron usufructuados en períodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no serán reintegrados por el Estado Nacional.
Aplicación retroactiva de los cambios
Para el caso de las rentas derivadas del trabajo personal en relación de dependencia y de jubilaciones y pensiones, el nuevo proyecto de ley establece que cuando la aplicación de esta norma modificatoria produzca un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas percibidas entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes de entrada en vigencia de la ley, ambas fechas inclusive, podrá computarse una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de la reforma.
Esto quiere decir que aquellos que tengan diferencias retroactivas de impuesto a pagar podrán computar una deducción especial para evitar que se termine pagando el impuesto en forma retroactiva a enero de este año.
Recordamos que los pisos actuales del impuesto, equivalentes a $1.980.000.- mensuales están por encima de las nuevas deducciones que prevé la reforma del impuesto y que sería aplicable a partir del 1° de enero de 2024. Por ello, se busca amortiguar el impacto de los meses anteriores evitando el pago retroactivo del tributo.
Se propone que la reglamentación establezca el método para determinar los contribuyentes alcanzados y la forma de cálculo de la deducción especial prevista en el párrafo anterior.
En ningún caso el cómputo de la deducción especial dará lugar a la devolución de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados.