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Ganancias personal de salud: rige la exención por guardias obligatorias y horas extras

empleadores de la salud

El Gobierno promulgó la ley 27718 mediante la cual se amplía a todo el país la exención por guardias obligatorias y horas extras del personal de la salud. 


El Gobierno promulgó la ley 27718 mediante la cual se amplía a todo el país la exención por guardias obligatorias y horas extras del personal de la salud. La normativa se publicó en el Boletín Oficial del lunes 8 de mayo de 2023.

La mencionada ley 27718 establece que las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

Asimismo, se indica que el beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Esta modificación entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del 1° de mayo de 2023.

Recordamos que hasta la sanción de esta ley, se encontraban exentos los mismos conceptos pero solo cuando la prestación del servicio se realizaba en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales.

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