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Ganancias Personas Humanas Web: Conocé en Detalle la Nueva Aplicación para Presentar las Declaraciones Juradas Informativas de Empleados y/o Jubilados.
En el día de hoy la AFIP habilitó el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas Web" que permite la presentación de las declaraciones juradas informativas de empleados y/o jubilados y el cual resulta obligatorio para las presentaciones correspondientes al período fiscal 2016 y siguientes.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 14/06/2017 16:50 Hs.
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En el día de hoy la AFIP habilitó el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas Web" que permite la presentación de las declaraciones juradas informativas de empleados y/o jubilados y el cual resulta obligatorio para las presentaciones correspondientes al período fiscal 2016 y siguientes.

La nueva aplicación fue aprobada hoy mediante la Resolución General N° 4079 y sustituye al "Régimen Simplificado Personas Físicas" el que estará disponible solamente para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los años 2012 a 2015.

Recordamos que de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 4003, modificada por la Resolución General N° 4030, están obligados a presentar esta declaración jurada aquellas personas que hayan obtenido, durante 2016, rentas brutas exclusivamente de cuarta categoría y las mismas sean iguales o superiores a $ 500.000.-

Destacamos que dicha aplicación solo podrá utilizarse en aquellos casos que de la declaración presentada no resulte ningún saldo a pagar ni a favor, ya que de ser así, se deberá utilizar el aplicativo vigente para la liquidación y presentación de las declaraciones juradas determinativas del impuesto.

Por último, informamos que el servicio ya viene dado de alta "de oficio" en cada contribuyente por lo que no hay que adherirlo desde el administrador de relaciones.

Paso a Paso

La aplicación cuenta con cuatro solapas: Actividades, Empleadores, Liquidación y Declaración Jurada. Hay que completar cada una de ellas para culminar con la presentación de manera exitosa.

Actividades

Se deberá tildar una de las opciones que muestra la pantalla, de lo contrario no se podrá realizar la presentación mediante el aplicativo web.

 EmpleadoresEl sistema trae los empleadores que correspondan al contribuyente de acuerdo a lo informado por estos mismos a través de la declaración jurada de aportes y contribuciones (formulario 931). En caso de no aparecer automáticamente, se deberá ingresar de forma manual.Liquidación

En esta pantalla se muestran los ingresos del contribuyente de manera indicativa, es decir, AFIP toma los valores informados por el empleador a través del formulario 931 durante el año 2016. Además, hay que tener en cuenta que al liquidarse por el criterio de lo percibido, pueden resultar diferencias que se deberán corregir manualmente. Por ello puede ser que no sea el importe correcto el que trae automaticamente la web.

En el caso de las deducciones generales y personales, toma los valores informados a través del SIRADIG. En caso de no haberse presentado, se deberán cargar manualmente dichas deducciones.

Finalmente, para el caso de las retenciones efectuadas por el empleador, el sistema trae automáticamente las retenciones informadas por el mismo a través de Mis Retenciones. También aquí pueden resultar diferencias que obedezcan al criterio del percibido que rige a la liquidación de la cuarta categoría del impuesto, de ser así, se debe ingresar manualmente el importe total de retenciones.

Declaración Jurada

La última solapa muestra el detalle de lo ingresado y el total de impuesto determinado, retenciones, pagos a cuenta y saldo a pagar o a favor. En caso que de impuesto a pagar o a favor del contribuyente no se habilitará la opción para presentar la declaración jurada.

En caso que las retenciones y pagos a cuenta sean iguales al impuesto determinado, se habilitará la opción para presentar la declaración jurada y obtener el formulario 711/D.

ES MUY IMPORTANTE CONSULTAR CON UN CONTADOR PUBLICO MATRICULADO PARA REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE FORMA CORRECTA Y ASÍ EVITAR SANCIONES Y POSIBLES MULTAS POR PARTE DE AFIP

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