Se estableció mediante Decreto la prórroga de la exención transitoria del impuesto a las ganancias para el personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros, establecida por Ley 27549.
A través del Decreto 788/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de la exención transitoria del impuesto a las ganancias, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquidara en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, el personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria, de la Actividad Aduanera, Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que prestaran servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Recordamos que la Ley N° 27.549 estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020 aplicable a las remuneraciones mencionadas en el párrafo anterior.
La misma norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar estas exenciones en tanto lo considerare necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.
En tal sentido, toda vez que se encuentran vigentes todas las motivaciones que dieron lugar a la sanción de la Ley Nº 27.549, resulta aconsejable prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la exención transitoria contemplada en la misma, señala uno de los considerandos del decreto en cuestión.