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Ganancias: ¿Qué dice el dictamen del Gobierno que amplía las exenciones vigentes?

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La Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP) y la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitieron dos dictámenes en respuesta a una consulta efectuada por la CGT en relación al tratamiento de Ganancias sobre diversos conceptos excluidos del alcance del gravamen.


La Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP) y la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitieron dos dictámenes en respuesta a una consulta efectuada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina en relación al tratamiento de Impuesto a las Ganancias sobre diversos conceptos excluidos del alcance del gravamen.

En la misiva enviada por la CGT se consulta “…sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias, de los conceptos que se detallan a continuación, con relación a su alcance, requisitos, límites y/o topes aplicables y forma de cómputo de estos, así como de las condiciones para su procedencia:

a) Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
b) Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
c) Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.”

Al respecto, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), luego de efectuado el análisis técnico correspondiente, dio a conocer su opinión sobre el tema en cuestión, la cual fue receptada y compartida por la Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP) a través de su propio dictamen.

A nuestro entender, AFIP debería emitir una Circular o Resolución General donde se tomen los conceptos vertidos en los presentes dictámenes. Hasta el momento no hemos tomado conocimiento que el fisco haya sido notificado de los mismos.

Entendemos que es necesario para que los agentes de retención puedan aplicar estas disposiciones bajo un marco jurídico legal general, que no se circunscriba a una mera opinión técnica de los funcionarios de turno.

Bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza

La DNI interpreta que resultarán exentas, conforme el segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley, aquellas sumas que se abonen en concepto de bono de productividad o la  denominación que este tuviera, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • que esos conceptos se determinen en función a pautas objetivas que no se vinculen a la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo (por ejemplo productividad, fin de año, etc) y,
  • que los importes por fallo de caja se calculen considerando los parámetros mencionados por la referida legislación.

Asimismo, se concluye que la dispensa sobre el bono de productividad recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague en tanto y en cuanto las pautas que determinan su cuantía sean diferentes y siempre que cumplimenten las condiciones esbozadas en el punto anterior, pudiendo sostenerse lo propio de los restantes conceptos involucrados en la exención. Así, el límite previsto por la norma legal deberá considerarse en forma individual para cada rubro salarial que encuadre dentro de los citados conceptos.

Al respecto, la SSIP aclara que la exención resulta aplicable hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley. Es decir, para el año fiscal 2023 40% x $ 451.683,19 = $ 180.673,28 -monto máximo exento- y para los trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere determinado importe (hasta $ 808.124,73).

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De acuerdo a lo que podemos interpretar, en el caso de un trabajador que cobre un bono por productividad, un bono por objetivos alcanzados y fallo de caja, corresponderá aplicar el tope para cada uno de los conceptos señalados y no en su conjunto. Es decir, podrá contabilizar una suma exenta total anual de $542.019,84.- en total correspondiente los $180.673,28 por cada concepto.

Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas

En lo que hace a la deducción en concepto de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, la DNI interpreta que para que el concepto “…otras compensaciones análogas…” resulte deducible, este debe guardar la misma finalidad que los gastos de movilidad y viáticos, más allá de la denominación que pudiera revestir.

Asimismo, la deducción debe tomarse individualmente, recayendo sobre cada uno de los rubros salariales que encuadre dentro de los conceptos analizados que el empleador pague. Es decir, por un lado se pueden deducir los viáticos, por otro los gastos de movilidad y por otro lado cada compensación análoga, computando en cada caso el tope aplicable en forma individual y no en su conjunto.

Además, se aclara que el beneficio aplica con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate -o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancias que a tales fines provea el empleador al trabajador- hasta el tope expresamente previsto en la norma legal.

En cuanto a los topes aplicables, se concluye lo siguiente:

  • Actividades de transporte terrestre de larga distancia llevadas a cabo en el marco del CCT 40/89: esto es, cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo, la deducción no podrá exceder el importe que resulte de cuatro (4) veces el monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 (para el año 2023 equivale a $ 451.683,19 x 4 = 1.806.732,80).
  • Resto de actividades de transporte de larga distancia: nuevamente, entendidas como aquellas cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo-, la deducción no podrá exceder del monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 (para el año 2023 equivale a  $ 451.683,19).
  • Para el resto de las actividades no comprendidas en los dos puntos anteriores, la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 (para el año 2023 equivale a $ 451.683,19 x 40% = 180.673,28).
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Por ende, y según lo que podemos interpretar de lo dictaminado, en el caso de un trabajador camionero bajo el CCT 40/89 que cobre por recibo de sueldos, viáticos y movilidad, podrá deducir hasta un tope de $ 3.613.465,60.- anualmente resultante de aplicar el tope indicado en el primer ítem del párrafo anterior por cada uno de los conceptos (uno por viáticos y uno por movilidad).

Horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares

Respecto de la exención concerniente a las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), la DNI concluyó que el beneficio alcanzado por la dispensa involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que por la especificidad que atañe a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente (por ejemplo: adicionales por turnos rotatorios) sin que ello sea obstáculo para que tanto éste como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia.

Asimismo, se aclara que los importes adicionales tanto en concepto de horas extraordinarias como de cualquier otro que, en los términos reseñados supra, queda asimilado a aquellas, percibidos fuera de la jornada laboral habitual, que no estuvieren exentos, si bien se incluyen dentro de la base imponible no ocasionan movimiento alguno dentro del tramo de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la ley del impuesto.

Por su parte, la SSIP amplía la aclaratoria respecto a los conceptos mencionados, indicando que ese tratamiento de dispensa corresponderá en cuanto esas horas extras o adicionales similares correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, de acuerdo a las  especificidades de cada convenio o actividad.

Ese adicional queda comprendido en la exención en tanto se abone en esas jornadas cualquiera fuere el horario (por ejemplo, si el Convenio Colectivo dispone que el trabajo por turno rotativo paga un plus un día sábado, incluso antes de las 13.00 horas, queda incluido en el beneficio).

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