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Ganancias Sociedades: se publicó el nuevo aplicativo y habrá prórroga para presentar y pagar
La versión 20 del nuevo programa aplicativo se aprobó mediante RG 5189 que se publicará próximamente en el Boletín Oficial y que también prorroga los vencimientos.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 28/04/2022 15:21 Hs.
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AFIP publicó en el día de hoy la actualización del aplicativo para las DDJJ de Ganancias Personas Jurídicas correspondiente a ejercicios iniciados el 1/1/2021. La versión 20 del nuevo programa aplicativo se aprobó mediante la firma de la Resolución General 5189 que se publicará próximamente en el Boletín Oficial.Novedades de la nueva versión
  • Para los periodos fiscales 2021, se introduce la escala progresiva de impuesto en los términos del art 3 de la ley 27630. En ese mismo sentido, se adecua el aplicativo para calcular el impuesto en base a la Ganancia Neta Imponible Acumulada.
  • Se permite la amortización acelerada en los términos de las Leyes 26.270 y 27.653.
  • Se incorpora posibilidad de importar percepciones aduaneras RG 3577.

Descargar versión 20 del aplicativo Ganancias Personas Jurídicas

La misma norma además establece la prórroga de los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas que se deberán confeccionar y presentar con el nuevo aplicativo. En efecto, se dispone que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUITFECHA DE   VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓNFECHA DE VENCIMIENTO    DEL PAGO
0, 1, 2 y 323/05/202224/05/2022
4, 5 y 624/05/202226/05/2022
7, 8 y 926/05/202227/05/2022
La resolución firmada por Mercedes Marcó del Pont también aclara que los contribuyentes y responsables que a la fecha de entrada en vigor de la misma (28/4/2022) hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, deberán presentar una declaración jurada rectificativa confeccionada mediante la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente, hasta las fechas de vencimiento para la presentación indicadas precedentemente.
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