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Ganancias: subirán 50,62% el monto de las deducciones personales y la escala de alícuotas en 2022

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En el día de ayer se publicó oficialmente el índice RIPTE del mes de octubre cuya variación anual determina el porcentaje de actualización de las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias. ¿Cómo quedan los valores para el año 2022?


En el día de ayer se publicó oficialmente el índice RIPTE del mes de octubre cuya variación anual determina el porcentaje de actualización de las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias.

Como ya lo adelantamos hace un mes, en los primeros días de diciembre se publica el último índice que termina de definir el porcentaje de actualización de las deducciones para el año entrante.

Se trata del índice RIPTE que mensualmente publica la Secretaría de Seguridad Social de la Nación.

La variación resultante es de un 50,62% que será entonces el coeficiente por el que se actualizarán las deducciones y escala del impuesto.

Recordamos que la ley de ganancias establece, tanto para las deducciones del artículo 30 como para la escala del artículo 94, que dichos montos «se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.»

Según la publicación de la Secretaría de Seguridad Social, para el mes de octubre de 2021 la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) se ubicó en $ 97.538,78.- en tanto que hace un año atrás se había ubicado en $ 64.756,23.-

De este modo, la variación resultante es de un 50,62% que será entonces el coeficiente por el que se actualizarán las deducciones y escala del impuesto. Cabe destacar que para 2021 la actualización fue del 35,37% y el mínimo no imponible alcanzó los $167.678,40.-

Por supuesto resta esperar que AFIP confirme y oficialice los nuevos valores para el año entrante.

Valores de la deducciones personales para el año 2022

Con la nueva actualización, para el período fiscal 2022, las deducciones personales alcanzarían los importes que se indican seguidamente (valores aproximados no publicados oficialmente por AFIP):

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2022 $ IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2021 $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 252.564,84 167.678,40
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge: 235.457,25 156.320,63
2. Hijo: 118.741,97 78.833,08
3. Hijo incapacitado para el trabajo: 237.483,94 157.666,16
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 505.129,68 335.356,81
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 631.412,10 419.196,01
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 1.212.311,24 804.856,34
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En cuanto a la Zona Patagónica, los valores aproximados serían los siguientes:

CONCEPTO DEDUCIBLE – ZONA PATAGÓNICA IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2022 $ IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2021 $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 308.129,11 204.567,65
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge: 287.257,85 190.711,17
2. Hijo: 144.865,20 96.176,35
3. Hijo incapacitado para el trabajo: 289.730,41
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 616.258,21 409.135,31
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 770.322,76 511.419,13
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 1.479.019,71 981.924,73

Valores de las demás deducciones para el año 2022

También se elevarán en la misma proporción las demás deducciones atadas al mínimo no imponible, como por ejemplo alquileres y servicio doméstico (valores aproximados no publicados oficialmente por AFIP):

CONCEPTO DEDUCIBLE TOPE DE LA DEDUCCIÓN 2022 $ TOPE DE LA DEDUCCIÓN 2021 $
Primas de seguros para el caso de muerte 24.000,00 24.000,00
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos 24.000,00 24.000,00
Sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro 24.000,00 24.000,00
Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo 996,23 996,23
Sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación 252.564,84 167.678,40
Intereses correspondientes a créditos hipotecarios 20.000,00 20.000,00
Importes abonados al Personal de Casas Particulares 252.564,84 167.678,40
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador.(*) 101.025,94 67.071,36
(*) Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.
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Valores de la deducción especial incrementada para el año 2022

Asimismo, recordamos que también se actualizará el piso por el cual comienzan a pagar el impuesto los empleados en relación de dependencia y jubilados de acuerdo a lo establecido por la Ley 27617 y los topes para contemplar las exenciones de los bonos por productividad y el SAC:

CONCEPTO IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2022 $ IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN sep-dic 2021 $

Dto. 620/2021

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ene-ago 2021 $

Ley 27617

Deducción especial incrementada primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) 225.936,82 175.000,00 150.000,00
Deducción especial incrementada segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) 260.580,47 203.000,00 173.000,00
Exención SAC (remuneración y/o haber bruto a partir del cual se considera la exención) 225.936,82 150.000,00 150.000,00
Exención bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza (remuneración y/o haber bruto a partir del cual se considera la exención) 451.873,65 300.000,00 300.000,00

Cabe aclarar que se consideran los montos fijados por la Ley 27617 y no los actuales establecidos por el Decreto 620/2021, ya que esta última actualización fue por facultad delegada por única vez al PEN a través de la mencionada ley y en los considerandos del decreto se menciona que dicha actualización se da «sin perjuicio de la actualización anual de los montos de remuneraciones y/o haberes brutos fijados por la Ley N° 27.617…»

Escala de alícuotas 2022

Para el año 2022, la escala de alícuotas fijada por el art. 94 de la ley del impuesto quedaría de la siguiente manera (valores aproximados no publicados oficialmente por AFIP):

2022
GANANCIA PAGAN
DESDE HASTA FIJO MÁS % S/ EXCEDENTE
0,00 97.201,99 0,00 5,00 0,00
97.201,99 194.404,01 4.860,10 9,00 97.201,99
194.404,01 291.606,01 13.608,29 12,00 194.404,01
291.606,01 388.808,02 25.272,52 15,00 291.606,01
388.808,02 583.212,02 39.852,82 19,00 388.808,02
583.212,02 777.616,02 76.789,59 23,00 583.212,02
777.616,02 1.166.424,03 121.502,49 27,00 777.616,02
1.166.424,03 1.555.232,07 226.480,67 31,00 1.166.424,03
1.555.232,07 en adelante 347.011,15 35,00 1.555.232,07

 

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