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Ganancias: vence el plazo para que empleadores presenten la liquidación anual 2020

Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia

Recordamos que hoy 30 de abril vence el plazo para que los agentes de retención presenten la liquidación anual del impuesto retenido durante el período fiscal 2020.


Recordamos que hoy 30 de abril vence el plazo para que los agentes de retención presenten la liquidación anual del impuesto retenido durante el período fiscal 2020.

Conforme establece la RG 4003, la liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

A tal efecto, deberán considerarse las ganancias indicadas en el Artículo 1º de dicha RG percibidas por el beneficiario, los importes de todos los conceptos informados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, las sumas previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y los tramos de escala dispuestos en el Artículo 94 de la mencionada ley, correspondientes al período fiscal que se liquida.

Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa –según corresponda- que tratan los incisos siguientes.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

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Formulario 1357

Los agentes de retención deberán presentar ante la AFIP las citadas liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional en los casos y plazos que se indican a continuación:

a) Liquidación anual de los trabajadores que cumplan con la condición prevista en el Artículo 14 (es decir cuando el importe bruto de las rentas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 1.500.000.-, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención.

¿Desde cuándo se podrá consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357?

Los sujetos beneficiarios de las ganancias podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención conforme lo establecido por el Artículo 21, a través del aludido “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir del día inmediato siguiente a las fechas de vencimiento previstas -para cada tipo de liquidación- en el Artículo 22, a saber:

a) Liquidación anual de los trabajadores que cumplan con la condición prevista en el Artículo 14, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, con la excepción dispuesta por el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 21.

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b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Fuente: Blog del Contador

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