La Ley N° 27.260 define en el segundo párrafo del Artículo 37 que «los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. En adelante se referirá a estas fechas como Fecha de Preexistencia de los Bienes.»
Por su parte, la Resolución General N° 3919 de la AFIP en su Artículo 31 establece que «a efectos fiscales, la fecha de ingreso al patrimonio de la tenencia o bienes declarados será la de preexistencia de los mismos, definida en el segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley N° 27.260…»
Teniendo en cuenta lo antedicho y que la fecha de promulgación de la citada ley fue el 22/07/2016, esa es la fecha que se deberá consignar como ingreso al patrimonio de los bienes exteriorizados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley N° 27260.