Durante el próximo mes de Junio comienzan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas, tanto determinativas de impuesto como informativas, de ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2017.
Declaraciones Juradas Determinativas de Impuesto
Deberán presentar la declaración jurada determinativa quienes se encuentren inscriptos en cada uno de los respectivos gravamenes, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto y además en cada caso:
a) Ganancias: aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
b) Bienes Personales: aquellos ciudadanos que al 31/12/2017 posean bienes que, de acuerdo a las normas de valuación del impuesto, superen los $ 950.000.- de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto Sobre los Bienes Personales, artículo que fue incorporado por el artículo 2° de la Ley N° 27.260.
El plazo para presentar las declaraciones juradas vence durante el mes de Junio de acuerdo al siguiente detalle (según Resolución General N° 4172 AFIP):
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 11/06/2018 |
4-5-6 | 12/06/2018 |
7-8-9 | 13/06/2018 |
Para el ingreso del saldo resultante:
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 12/06/2018 |
4-5-6 | 13/06/2018 |
7-8-9 | 14/06/2018 |
Declaraciones Juradas Informativas
Los empleados en relación de dependencia y/o jubilados que hayan obtenido exclusivamente rentas de cuarta categoría durante el período fiscal 2017 deberán, cuando el importe bruto de las mismas, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, resulte igual o superior a $ 1.000.000.-, deberán informar:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El monto de $ 1.000.000.- está establecido por el artículo 14 de la Resolución General N° 4003 modificado, a partir del período fiscal 2017, por el artículo 2° de la Resolución General N° 4189 de AFIP.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, en cuyo caso deberán inscribirse en el impuesto que corresponda y presentar las declaraciones juradas determinativas según lo señalado en el apartado anterior.
No quedan obligados a presentar la informativa aquellos beneficiarios de rentas exentas y/o no alcanzadas aún cuando en el total del año superen el monto de $ 1.000.000.-
El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2017 este año vencerá el día 2/7/2018 teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución General N° 4003 modificado por la Resolución General N° 4030.