Por otra parte, el propio organismo informa en su sitio web sobre esta situación e informa que se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Para ello, se deberá:
a) ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”,
b) seleccionar “Validación de Deuda”,
c) cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es a incluir,
d) generar el plan de pago.
Asimismo, se recuerda que hay tiempo hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive para presentar el plan de pagos.
Como de costumbre, aguardamos la publicación de la normativa que avale esta situación informada por el organismo recaudador.
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