Recordamos que el inciso r) de la mencionada RG, excluye del régimen permanente de facilidades de pago a las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
En concreto, al iniciarse un nuevo período fiscal a partir del 1 de enero, se habilita la posibilidad de financiar los saldos adeudados de las declaraciones juradas anuales.
En tanto, recordamos que hasta el 31 de enero, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General 4887, rigen las mejores condiciones de cantidad de cuotas, planes y tasa de financiamiento sin tener en cuenta la calificación de riesgo en el SIPER del contribuyente:
Para conocer más detalles puede ver el Anexo II de la RG 4268 que define la cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación.
Fuente: Redacción BdC