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Ganancias y Bienes Personales 2024: novedades de los aplicativos web

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Entre las principales novedades del servicio se destacan múltiples adecuaciones normativas que responden a los cambios introducidos por la Ley 27.743, el Decreto 652/2024, y normas complementarias.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso a disposición de los contribuyentes los servicios web “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales Web” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2024.

Entre las principales novedades del servicio se destacan múltiples adecuaciones normativas que responden a los cambios introducidos por la Ley 27.743, el Decreto 652/2024, y normas complementarias.

Además, destacamos que el aplicativo Bienes Personales Web no permite el ingreso de la declaración de Bienes personales (F.762) del período  2024 a quienes hayan presentado una declaración jurada del Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Recordamos que por quienes accedieron a este régimen, se encuentran excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los bienes personales.

Principales cambios en Ganancias Personas Humanas

👉 En las rentas de primera categoría, se habilita la posibilidad de declarar más de un inquilino o arrendatario por inmueble.

👉 En las rentas de segunda categoría, se agregan nuevas clases de título para dividendos y utilidades: se podrán informar cuotapartes de SRL y otras formas societarias.

👉 En las rentas de cuarta categoría, se eliminan varias exenciones y deducciones que fueron derogadas por la nueva normativa. Entre ellas, se destacan: adicional por material didáctico, zona patagónica, SAC exento, horas extra, guardias médicas, teletrabajo, suplementos militares y bonos por productividad. También se eliminan los gastos de movilidad y viáticos.

👉 En las deducciones generales, se unifican los topes sin distinguir por zona patagónica y se eliminan apartados específicos relacionados con movilidad y compensaciones abonadas por el empleador.

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👉 En las cargas de familia, se deja sin efecto el adicional por zona patagónica. Asimismo, se incorpora la deducción especial adicional prevista en el artículo 30 de la Ley 20.628.

👉 Se actualizan las condiciones para aplicar la deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, aplicable solo si supera a la ganancia no imponible más la deducción especial.

👉 En cuanto a monedas digitales, se habilita la posibilidad de declarar la tenencia en billeteras virtuales, además de ampliar la información a informar.

👉 En la determinación del impuesto y del saldo, se quitan apartados vinculados a deducciones especiales incrementadas y se incorpora un nuevo campo para reflejar el ajuste previsto por el artículo 83 de la Ley 27.743. También se podrá importar automáticamente la información de percepciones correspondientes al período del 23 de noviembre al 12 de diciembre de 2023 (RG 5450/2023).

👉 Se renueva la imagen institucional del formulario conforme a la nueva identidad visual de ARCA.

Cambios incorporados en Bienes Personales Web

📍 Se actualiza el valor de casa habitación conforme al artículo 24 de la Ley 23.966 y se incorpora el índice de precios al consumidor (IPC) aplicable al período.

📍 Se podrá declarar la residencia fiscal de la contraparte en derechos reales.

📍 Se amplía el detalle para informar tenencias en criptoactivos, incluyendo la posibilidad de declarar billeteras virtuales.

📍 Se elimina el apartado de repatriación de bienes, ya que se aplica una tabla única para bienes del país y del exterior conforme al artículo 63 de la Ley 27.743.

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📍 Se actualiza el cálculo del impuesto según la nueva escala del artículo 25.

📍 También se habilita la carga de percepciones del mismo período mencionado anteriormente y la migración de datos desde la declaración jurada de regularización (F.3321).

📍 El formulario adopta también la nueva imagen institucional de ARCA.

Es importante considerar que si bien no hay obligación en el orden de presentación, en caso de no contar con declaraciones de Ganancias personas humanas de períodos anteriores, ARCA sugiere realizar primero la presentación de Bienes personales para que los bienes cargados migren a la declaración jurada de Ganancias al iniciarla y los mismos se encuentren precargados.

El vencimiento para la presentación y el pago de los saldos correspondientes a ambas obligaciones se encuentra previsto entre el 12 y el 14 de junio de 2025, según la terminación de la CUIT del contribuyente

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