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Ganancias y Bienes Personales: Desde el 1° de Agosto el Saldo No Se Podrá Incluir en Ningún Plan de Pagos.

A ultimas horas del día viernesr, la AFIP anunció en sus redes sociales que a partir de hoy lunes 2 de julio regirá un nuevo plan de facilidades de pago permanente el cual se oficializó mediante la publicación de la Resolución General 4268. Al mismo tiempo, informó que el plazo para adherir al mini plan […]


A ultimas horas del día viernesr, la AFIP anunció en sus redes sociales que a partir de hoy lunes 2 de julio regirá un nuevo plan de facilidades de pago permanente el cual se oficializó mediante la publicación de la Resolución General 4268. Al mismo tiempo, informó que el plazo para adherir al mini plan de la RG 4057 se prorroga hasta el 31 de julio.

En este sentido, el fisco no hace otra cosa que cumplir con el texto legal de la mencionada Resolución General 4057 que dispone que el plazo para incorporar deuda al plan especial de ganancias y bienes personales corre desde el primer día del vencimiento de las obligaciones hasta el último día del mes inmediato siguiente. Como originalmente el vencimiento de las declaraciones juradas vencía en el mes de junio, se suponía que el mini plan estaría disponible desde el 1 de junio hasta el 31 de julio.

Sin embargo, con la publicación de la Resolución General 4261, se determinó que el plazo para adherir vencía el 30 de junio contrarrestando lo estipulado por la normativa reglamentaria del mini plan de pagos.

Sumado a todo esto, ahora la AFIP propicia la derogación del plan de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General 3827. En su lugar aprobó un nuevo plan de facilidades de carácter permanente. En la siguiente imagen se pueden apreciar los principales cambios introducidos por el nuevo régimen de la RG 4268:

Lo más destacado de este nuevo anuncio es que con la modificación prevista, se excluye del plan permanente a las deudas correspondientes a los impuestos anuales, es decir Ganancias y Bienes Personales entre otros. Así lo establece el inciso r) del artículo 3° de la flamante resolución del fisco que habla de las exclusiones objetivas del régimen de facilidades.

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Esto quiere decir que aquellos que quieran abonar el saldo de la declaración jurada en cuotas, deberán hacerlo hasta el 31 de julio si o si y mediante el plan especial de la RG 4057. Luego de esa fecha, no se podrá incluir la deuda correspondiente a ganancias y/o bienes personales en ningún plan de facilidades de pago.

Las condiciones de los planes se determinarán -principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado, como también de la evaluación de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.

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