Ganancias y Bienes Personales: la suspensión de vencimientos resuelta por la Justicia rige para todos los CPCE adheridos

El CPCECABA informa que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 aceptó la adhesión de los Consejos Profesionales del interior al Amparo que presentó la institución porteña.

La acción que llevó adelante el Consejo CABA ya tiene dos fallos a su favor y logró la suspensión de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales. Los consejos provinciales se adhirieron masivamente a esta causa judicial contra la AFIP.

Ahora la justicia resolvió que la medida incluye a todos los profesionales matriculados en Ciencias Económicas y sus clientes de las siguientes jurisdicciones: Provincias de San Juan; Neuquén; San Luis; Mendoza; Jujuy; Misiones; Catamarca; Río Negro; Chaco; Córdoba; Buenos Aires; La Pampa; Formosa; Santa Fe; Entre Ríos; Tucumán; La Rioja; Santiago del Estero; Tierra del Fuego; Santa Cruz; Chubut; Ciudad de Rosario; y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto, señalamos que los CPCE de Corrientes y Salta no se encuentran adheridos por estar prorrogados los vencimientos por la emergencia ígnea y por haber recurrido a la justicia de su jurisdicción respectivamente.

Conforme la resolución del Juzgado 12, tanto la medida interina ordenada en fecha 22/06/2022, como la medida cautelar decidida en fecha 24/6/2022, con los alcances de la resolución del 1/7/2022, alcanza a los/las profesionales matriculados/as en los citados Consejos y/o Colegios Profesionales.

De esta manera, se suspenden, para todos los matriculados/as de los mencionados CPCE y sus clientes/as, los vencimientos establecidos por la AFIP-DGI para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las Ganancias (incluyendo el impuesto cedular) y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2021 de las personas humanas dispuestos mediante la Resolución General 5192/2022.

Esta resolución alcanza a los profesionales matriculados que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

La medida cautelar estará vigente hasta el 12 de julio de 2022 -inclusive- o hasta que se dicte sentencia definitiva, según la circunstancia que ocurra en primer término.

Esta medida implica la suspensión de los vencimientos de los impuestos referidos, pero es de carácter provisorio hasta tanto se resuelva la acción de amparo en cuestión.

En el supuesto que la acción de amparo no prospere, pierde virtualidad jurídica la medida cautelar otorgada en razón de su carácter accesorio y resulta aplicable las consecuencias previstas por la ley 11.683 para presentaciones tardías de las declaraciones juradas, señala en un comunicado el CPCE de Córdoba.

Según indica el comunicado del Consejo Profesional de CABA se sigue «trabajando en la férrea defensa de nuestra profesión, con acciones concretas y reclamando el respeto que merecemos por ser aliados estratégicos para la recaudación del Estado.»

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