Ganancias y Bienes Personales: oficializan plazo especial de vencimiento para la presentación de DDJJ
RG 4791
Ganancias y Bienes Personales 2019
Prórroga Ganancias y Bienes Personales
La AFIP oficializó en el día de hoy la postergación de los vencimientos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales entre otras obligaciones.
Así lo dispuso la Resolución General 4791, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Puntualmente, se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas cuyos vencimientos operen los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
Señalamos que el nuevo plazo no afecta el pago de los saldos resultantes los cuales siguen venciendo en las fechas originales: 11/8/2020 para las CUIT 0-1-2-3, 12/8/2020 CUIT 4-5-6 y 13/8/2020 CUIT 7-8-9
Asimismo, el plazo especial no aplica a la presentación de las declaraciones juradas del impuesto cedular.
Por otra parte, se dispuso que la obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020 y la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, cuyos vencimiento operen los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
RG 4791, AFIP, Ganancias y Bienes Personales