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Gráficos (Obreros Todo el País Excepto CABA y GBA): Acuerdan Aumento del 22,7% con Cláusula Gatillo. Nuevas Escalas Salariales desde Abril 2017 (CCT N° 409/05)

La Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) informó que ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector que abarca a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05 con vigencia desde el 1 de Abril de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2018.


La Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) informó que ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector que abarca a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05 con vigencia desde el 1 de Abril de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2018.

En dicho acuerdo se estableció lo siguiente:

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 22,7% para los salarios básicos correspondientes a todas las categorías de convenio a pagarse en dos tramos según el siguiente detalle:

  • 12% respecto a los básicos de Marzo desde el 1 de Abril de 2017 (deberá abonarse junto con los haberes de la primera quincena del mes de Junio),
  • 10,7% respecto a los básicos de Marzo desde el 1 de Octubre de 2017.

b) Cláusula Gatillo: Si las condiciones economico financieras del pais sufriesen alteraciones de magnitud, las partes se comprometen a reabrir de inmediato las negociaciones salariales y actualizar los montos aqui acordados. Se fijan los meses de Octubre 2017 y Enero 2018 para llevar adelante las reuniones a fin de evaluar las posibles variaciones económicas que afecten el presente acuerdo.

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Homologación

El presente acuerdo se encuentra homologado mediante Disposición N° 82/17 de la Subsecretaría de Relaciones Laboral del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación de fecha 8/8/2017.

VER HOMOLOGACIÓN

Tope Indemnizatorio

Mediante Disposición N° 429/17 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición N° 82/17 de la SSRL, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora.

VER TOPE INDEMNIZATORIO

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