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Las ministras de trabajo, Raquel Kismer de Olmos y de la Mujer Ayelen Mazzina se reunieron con las máximas autoridades de la Confederación General del Trabajo, la Unión Industrial Argentina, y la Cámara Argentina de la Construcción para establecer los parámetros de la reglamentación del Decreto Reglamentario 144/22.
El encuentro se llevó a cabo con el objetivo de establecer pautas que permitan el adecuado cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y su decreto reglamentario N° 144/2022, que indican que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
Dada la complejidad de la implementación de esta norma, manifestada por el sector empleador, y con el fin de garantizar el pleno goce de este derecho por parte de los trabajadores y trabajadoras, se acordó que, cuando no hubiera disponible un espacio de cuidado y/o no se hubiera previsto el reemplazo de dicha obligación en los convenios colectivos de trabajo, las entidades empleadoras quedarán obligadas a efectuar el reconocimiento de gastos durante 4 meses, período durante el cual se comprometen a ajustarse a los lineamientos de la ley en sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Se acordó que, cuando no hubiera disponible un espacio de cuidado y/o no se hubiera previsto el reemplazo de dicha obligación en los convenios colectivos de trabajo, las entidades empleadoras quedarán obligadas a efectuar el reconocimiento de gastos durante 4 meses.
Según establece el artículo 4, el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidados no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que éste sea menor.
Participó con su firma la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina; el Secretario de Trabajo, Marcelo Bellotti; Héctor Daer y Carlos Acuña por la CGT; y Daniel Funes de Rioja junto a Juan José Etala y Gustavo Weiss, por la UIA.
La obligación establecida por el decreto reglamentario será exigible a partir del 23 de marzo de 2023, es decir un año después de la entrada en vigencia del mismo, a efectos de que las empresas hayan realizado las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista en la norma que se reglamenta.
La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave con multas del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil .
La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO.
Dicha infracción será sancionada con multas del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
y cual seria el monto maximo para el reintegro?
Es a nivel nacional?….ninguna empresa está haciendo eso….