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Guía: 931 de abril y los beneficios de postergación y reducción del SIPA y suspensiones del artículo 223 bis

Guía: 931 de abril y los beneficios de postergación y reducción del SIPA y suspensiones del artículo 223 bis

Guía 931 de abril

Guía: 931 de abril y los beneficios de postergación y reducción y suspensiones del artículo 223 bis

suspensiones del artículo 223 bis

Se establecen precisiones respecto de los beneficios del Programa ATP de postergación y reducción SIPA.

La AFIP actualizó la aplicación web Declaración en Línea que permite acceder a los beneficios de postergación y reducción del SIPA como así también informar las suspensiones del artículo 223 bis.


Introducción

La AFIP actualizó la aplicación web Declaración en Línea que permite acceder a los beneficios de postergación y reducción del SIPA como así también informar las suspensiones del artículo 223 bis.

En efecto, mediante la Resolución General 4711 publicada hoy en el Boletín Oficial se aprueba nuevo release 3 de la versión 42 del aplicativo SICOSS y Declaración en Línea para la obtención de beneficios de postergación y reducción SIPA.

En tal sentido destacamos:

Beneficio de reducción del 95% del SIPA

i) Sujetos alcanzados 

931 de abril 2020, creditos a tasa cero para monotributistas ¿Como exponer el salario complementario que paga ANSES en el recibo de sueldo?Créditos a tasa cero: condiciones, requisitos y como acceder al beneficio para monotributistas y autónomos (actualizado 27/4/2020)Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción del SIPA correspondientes al período devengado abril de 2020, que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

ii) Presentación 

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota.

iii) Rectificativas

Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020.

Beneficio de postergación del SIPA

i) Sujetos alcanzados

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago del SIPA del período devengado abril de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

Terminación 0, 1, 2 y 3: 15/7/2020

Terminación 4, 5 y 6: 16/7/2020

Terminación 7, 8 y 9: 17/7/2020

Los sujetos enunciados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ii) Presentación

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea”, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

iii) Rectificativas

Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información. Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.

iv) Pago

El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Suspensiones del artículo 223 bis

Se incorporaron los códigos de situación de revista 48 y 49 para informar las situaciones de suspensión del artículo 223 bis de la LCT.

El código 48 es para las suspensiones otorgadas durante el mes completo según Resolución 397/20 del MTEySS con aportes de obra social y el código 49 es para suspensiones parciales, es decir cuando se otorgaron en un día distinto al primer día del mes, también en el marco de la Resolución 397/20 del MTEySS.

El monto de la asignación no remunerativa correspondiente al pago del salario durante la suspensión se deberá ingresar:

  • Para el código 48: en el campo Sueldo dentro de Datos Complementarios en la declaración jurada del 931.
  • Para el código 49: la remuneración normal dentro del campo Sueldo y la asignación por la suspensión dentro del campo No Remunerativo de Datos Complementarios en la declaración jurada del 931.

Eligiendo cualquiera de los códigos el sistema automáticamente calcula únicamente los aportes y contribuciones a la obra social.

Prórroga para la presentación y pago del período abril/2020

Mediante la Resolución General 4712 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 318/05/2020
4, 5 y 619/05/2020
7, 8 y 920/05/2020

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