En el marco del tratamiento impositivo especial para las empresas que encuadren en la categoría de PyMES incriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38/17 de la SEPyME que requieran solicitar o mantener los beneficios fiscales del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA” implementado por la Ley N° 27264 y el Decreto N° 1101/16 y reglamentado por la Resolución N° 68/17 de la SEPyME y Resolución General N° 4010 de AFIP consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 y/o la conversión de los créditos fiscales en un bono intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, deberán considerar los siguientes puntos:
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a los Beneficios?
a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
b) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con “estado administrativo activo”.
c) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante la Administración Federal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
d) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP ingresando al sitio web institucional (www.afip.gob.ar) con su clave fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” para aceptarlo y enviarlo vía “Internet”.
e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
g) Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N° 3.293.
h) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.
i) No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.
¿Cuándo quedo excluido de los Beneficios?
No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificatorias;
b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores, producido con posterioridad a la adhesión a los beneficios, será causal de caducidad total del tratamiento fiscal de que se trata.
¿Cómo solicito los beneficios?
Suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos ingresando a la web de la AFIP con su clave fiscal Nivel de Seguridad 3, al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y una vez validada la información enviada, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 con el número de transacción asignado por el sistema.
Una vez enviada la información, los solicitantes ingresarán al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” para informar el número de transacción nombrado en el párrafo anterior y demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.
La AFIP analizará la información enviada por el solicitante y emitirá una constancia de admisión del trámite con un número de identificación. Caso contrario, si la información es rechazada, el sistema emitirá una comunicación donde especificará los motivos para que el interesado pueda subsanarlos y efectuar una nueva solicitud.
¿Cómo proceder una vez tenga la constancia de admisión?
Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y, de tratarse de obras de infraestructura, el informe técnico respectivo, según las indicaciones del Artículo 4° de la Resolución N° 68/17 de la SEPyME (Régimen de Fomento de Inversiones).
Es imporante destacar que esos informes deberán estar validados por los profesionales que los hubieran suscripto, ingresando al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” de la web de AFIP con clave fiscal.
Para el caso de los profesionales intervinientes en la ejecución de obras de infraestructura deberán registrar anualmente y hasta el período de finalización de la obra, los datos técnicos en el mencionado servicio.
Finalmente, una vez cargados los datos por los profesionales, los beneficiarios deberán ingresar al servicio para conformar esa información.
¿Como se determinará el importe del pago a cuenta en el impuesto a las ganacias?
Se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hayan superado los controles de la AFIP, con las limitaciones establecidas en el Artículo 24 y el Artículo 14 de la Ley N° 27264.
¿Cómo se realiza el cálculo del bono fiscal?
Además de las condiciones que se establecen en el Capítulo III del Título III del Programa (Ley N° 27264), deberán cumplirse las siguientes:
a) La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad. Para los casos de inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura, se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
b) El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante del programa aplicativo Impuesto al Valor Agregado (Versión 5.2).
¿Cómo se efectúa la consulta o imputación de los bonos?
A efectos de su imputación se seleccionará el bono fiscal 306 a utilizar, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ingresando al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” con clave fiscal.
Para las operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante (Impuesto 2111 – Concepto 800 – Subconcepto 800), generándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al beneficio de exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta?
- La PyME debe inscripta en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”
- Tener vigente el Certificado MiPyME
Quedarás excluido del beneficio en éstos casos:
a) Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
b) Aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra.
¿Qué necesito saber sobre el beneficio impositivo referido al ingreso diferido del saldo resultante de la Declaración Jurada de IVA?
Para adherir al beneficio impositivo referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán cumplir con los requisitos del Artículo 32 de la Ley N° 27264 (Categorización como PyME).
¿Cómo se adhiere al tratamiento impositivo especial?
Ingresando con clave fiscal al servicio “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” para que AFIP emita la constancia de adhesión.
¿Cuáles son las obligaciones de presentación y pago del IVA diferido?
- Utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
- Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen, según el cronograma de vencimientos generales fijado por AFIP para cada año calendario.
- Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mediante transferencia electrónica de fondos. No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata.
¿En qué casos decae el beneficio?
Cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Baja de la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES
b) Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
c) Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo anterior.
d) Baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del Certificado MiPyME siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
¿Quiénes pueden obtener el Certificado de Exclusión de Regímenes de Retención, Percepción y/o Pago a Cuenta del IVA (Impuesto al Valor Agregado)?
Excepto quienes desarrollen actividades de la construcción y minería, abajo se detalla qué requisitos se requieren para obtenerlo:
a) Cumplan con los requisitos dispuestos por el Artículo 32 de la Resolución General N° 4010 de AFIP.
b) No se encuentren imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, así como tampoco en concurso preventivo o quiebra.
c) Sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
d) En el caso de Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1-, posean un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo 10 % del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales.
e) De tratarse de personas humanas que correspondan al sector servicios por su actividad, tengan ventas totales anuales expresadas en pesos inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
f) Hubieran solicitado previamente el desistimiento de la opción ejercida, en el caso de los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.
Si están habilitados para obtener el beneficio, deberán utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
¿Cómo solicitar el Certificado?
Ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”, opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME) – Ingreso de Solicitud”.
¿Pueden denegarme el Certificado?
La AFIP realizará controles previos en los que tendrá en cuenta:
a) El cumplimiento de las condiciones dispuestas en el Artículo 23 de la Resolución General N° 4010 de AFIP.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante.
Si los controles resultan favorables, en la web de AFIP se publicará la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante aprobado.
Los certificados otorgados tendrán una vigencia de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
Cabe destacar que el beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se se verifica alguna de las siguientes situaciones:
a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”
b) Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
d) Falta de pago del gravamen.
Finalmente, ésta normativa será de aplicación para las inversiones productivas que se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
Fuente: AFIP, Ley N° 27264, Resolución N° 38/17 SEPyME, Resolución N° 68/17 SEPyME, RG N° 4010 AFIP.