Se homologa Bono 2020 Camioneros
Resolución 99/20 ST
La Resolución 99/20 ST homologa Bono 2020 Camioneros de $20.000.- para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
SUMARIO
La Resolución 99/20 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Federación Nacional De Trabajadores Camioneros, Obreros Del Transporte Automotor De Cargas, Logística Y Servicios, por la parte sindical, y la Federación Argentina De Entidades Empresarias De Autotransporte De Cargas, por la parte empleadora; de fecha 22/1/2020, mediante el cual se acuerda el pago de un bono no remunerativo de $20.000.- para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 31/1/2020
B.O. –
Vigencia y Aplicación: –
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Detalles del Acuerdo: Camioneros. CCT 40/89. Acuerdo del 22/1/2020. Bono no remunerativo de $20000
HOMOLOGA
Art. 1 – Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Nacional De Trabajadores Camioneros, Obreros Del Transporte Automotor De Cargas, Logística Y Servicios, por la parte sindical y la Federación Argentina De Entidades Empresarias De Autotransporte De Cargas-FADEEAC-, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2 del IF-2020-05375690-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2020-04814578-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004). Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 2 del IF-2020-05375690-APNDNRYRT#MPYT, del EX-2020-04814578-APN-DGDMT#MPYT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
Art. 4 -Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).