Sumario: Homologación 2019 ASIMRA. La Resolución 863/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por la parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), por el sector empleador; de fecha 26/6/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975 con vigencia desde el 1° de mayo de 2019.
Resolución 863/2019 ST
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 11/7/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: 2
Homologación 2019 ASIMRA
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF-2019-58607609-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48620731–APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por la parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Declárase homologado el Acuerdo obrante en el IF-2019-58608920-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48620731–APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por la parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 3 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los Acuerdos obrantes en el IF-2019-58607609-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-58608920-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48620731–APN-DGDMT#MPYT.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en artículo 245 de la Ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.