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Resolución 417/18 ST. Aceiteros. Obreros y Empleados. CCT 420/05. Homologación de los Acuerdos 300/18, 302/18, 303/18 y 304/18. Escala Salarial Desde 4/2017 y 1/2018.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles, por la parte empresaria, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril de 2017.


Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles, por la parte empresaria, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril de 2017.




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Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/8/2018

B.O. 13/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 6/8 /2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 9

Anexos: No


Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles, por la parte empresaria que luce a fs. 2/4 del Expte. 1.763.114/17, agregado como f. 61 al Expte. 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 2 – Declárese homologado el acuerdo (1) celebrado por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros - Capital Federal y Gran Buenos Aires, por la parte sindical y las empresas Bunge Argentina S.A., Cargill S.A.C.I., Molinos Río de la Plata S.A., LDC Argentina S.A., y Nidera S.A., por la parte empresaria, por la parte empresaria (*), que luce a f. 2 del Expte. 1.763.115/17, agregado como f. 62 al Expte. 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 3 – Declárese homologado el acuerdo celebrado por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles, por la parte empresaria, que luce a fs. 2/3 del Expte. 1.763.138/17, agregado como f. 63 al Expte. 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 4 – Declárese homologado el acuerdo celebrado por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles, por la parte empresaria, obrante a fs. 4/5 del Expte. 1.763.138/17, agregado como f. 63 al Expte. 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 5 – Declárese homologado el acuerdo celebrado por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, por la parte sindical y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba y la Cámara Argentina de Biocombustibles, por la parte empresaria, obrante a f. 2 del Expte. 1.764.620/17, agregado como f. 59 al Expte. 1.757.913/17, conforme con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 6 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los acuerdos obrantes a fs. 2/4 del Expte. 1.763.114/17, agregado como f. 61 al expediente principal, a f. 2 del Expte. 1.763.115/17, agregado como f. 62 al expediente principal, a fs. 2/3 del Expte. 1.763.138/17, agregado como f. 63 al expediente principal, a fs. 4/5 del Expte. 1.763.138/17, agregado como f. 63 al expediente principal y f. 2 del Expte. 1.764.620/17, agregado como f. 59 al expediente principal.

Art. 7 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Conv. Colect. de Trab. 420/05.

Art. 8 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 9 – De forma.

(*) Según texto original publicado por el MTEySS


Buenos Aires, 21 de agosto de 2018

Expte. 1.757.913/17

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 417/18 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fs. 2/4 del Expte. 1.763.114/17, agregado como f. 61 al expediente principal, f. 2 del Expte. 1.763.115/17, agregado como f. 62 al expediente principal, a fs. 2/3 del Expte. 1.763.138/17, agregado como f. 63 al expediente principal y f. 2 del Expte. 1.764.620/17, agregado como f. 59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los Nº 300/18, 301/18 (1), 302/18, 303/18 y 304/18, respectivamente.

(1) No se publica por ser de empresa.


Ver Anexos

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Descargar PDFAcuerdo N° 300/18 - Escala Salarial desde 4/2017


Descargar PDFAcuerdo N° 302/18 - Asignación No Remunerativa


Descargar PDFAcuerdo N° 303/18 - Escala Salarial desde 1/2018


Descargar PDFAcuerdo N° 304/18 - Aclaraciones a los Acuerdos 300/18 y 302/18


 

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