Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia de Buenos Aires, por la parte gremial y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, por el sector empresarial, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de marzo de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 8/8/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 8/8 /2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado por la Federación Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia de Buenos Aires, por la parte gremial y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, por el sector empresarial, que luce a fs. 3/5 del Expte. 1.791.273/18, agregado como f. 12 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, obrante a fs. 3/5 del Expte. 1.791.273/18, agregado como f. 12 al principal.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 231/94.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 – De forma.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2018
Expte. 1786486/18
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 649/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 3/5 del Expte. 1.791.273/18, agregado como f. 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 452/18.
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Descargar PDFAcuerdo N° 452/18