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Resolución 954/2019 ST: Homologación de Acuerdo. Construcción. Obreros UOCRA. CCT 76/75 y 577/10. Acuerdo del 16/7/2019. Escala Salarial Desde 7/2019 y 8/2019.

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Homologación Acuerdo UOCRA Julio/2019. La Resolución 954/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, por el sector empleador; de fecha 16/7/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y 577/10 con vigencia desde el 1° de julio de 2019.


Sumario: Homologación Acuerdo UOCRA Julio/2019. La Resolución 954/2019 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, por el sector empleador; de fecha 16/7/2019, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y 577/10 con vigencia desde el 1° de julio de 2019.


Resolución 954/2019 ST

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/7/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Homologación Acuerdo UOCRA Julio/2019

Art. 1 – Decláranse homologado el acuerdo y los anexos obrantes en las páginas 2/6, IF-2019-66842005-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-66838064-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con los anexos obrantes en las páginas 2/6, IF-2019-66842005-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-66838064-APNDGDMT#MPYT.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al  convenio colectivo de trabajo 76/75 y 577/10.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


Anexos

Acuerdo 16/7/2019


 

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