Blog del Contador Planes de Suscripción


Homologación. C.C.T. Nº 112/90. Músicos. Acuerdo y Escala Salarial Julio 2012 – Febrero 2013. Resolución S.T. Nº 444/13.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 444/2013

Registro Nº 365/2013

Bs. As., 24/4/2013

B.O. 22/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.522.913/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.522.913/12 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90, entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado el Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo antes referido, con vigencia desde el 1 de Julio de 2012 hasta el 28 de Febrero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a fojas 36 ratifica la CAMARA DE CASAS DE TANGO Y MUSICA POPULAR ARGENTINA como entidad adherente a la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope lndemnizatorio en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.522.913/12, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.522.913/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.913/12

Buenos Aires, 25 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 444/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 365/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2012, comparecen por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), el señor JOSE ALBERTO GIAIMO, RICARDO DANIEL VERNAZZA y JESSICA LORENA BLANCO, en su calidad de Presidente, Secretario General y Secretaria Gremial, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Roberto VARELA, con sede en Avda. Belgrano 3655, de esta Ciudad, por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DE HOTELES; RESTAURANTES; CONFITERIAS Y CAFES, lo hace la Sra. Graciela Fresno, en su calidad de Presidenta, como se acredita con la documentación que se acompaña, con el patrocinio del Dr. JUAN JOSE ETALA y con domicilio en la calle Tucumán 1610, de esta Ciudad de Buenos Aires. La entidad empresaria representativa es acompañada a los fines de la suscripción del presente acuerdo por la CAMARA DE CASAS DE TANGO Y MUSICA POPULAR ARGENTINA, representada por los Sres. JUAN FABBRI (Presidente) y ANTONIO RUIZ (Tesorero), como entidad adherente a la AHRCC, cuya representatividad expresamente reconoce a los fines de la presente negociación. En este acto, las partes manifiestan:

Que han arribado a un acuerdo respecto de los valores para las jornadas diarias completas de trabajo para el personal de la actividad en su conjunto, conforme lo dispone el art. 11° del CCT 112/90, así como también han acordado los términos y condiciones que rigen la actividad particular de los establecimientos de Salones de fiesta (Casa Fiestas Privadas) y los denominados Clubes de Música en Vivo.

En tal sentido se establece lo siguiente

CAPITULO I.-: AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1.1.- DEFINICIONES:

La presente Convención resulta complementaria y se integra con el Convenio Colectivo de Trabajo 112/90, que rige la actividad de los ejecutantes musicales (instrumental y/o vocal) que actúan en vivo, de acuerdo al artículo 1° de la ley 14597/58 y que se desempeñan en hoteles, restaurantes, confiterías, cafés (pubs), locales de baile clase “C”, peñas milongas y pulperías, locales denominados Casas de tango y ampliándose las condiciones de trabajo y escala salarial del presente CCT a los Salones de Fiestas —Casas de Fiestas Privadas— y a los locales denominados “Clubes de Música en Vivo”.

Artículo 1.2: VIGENCIA

Las condiciones salariales establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia a partir del 01.07.2012 y hasta el 28.02.2013.

CAPITULO II.- ESCALA SALARIAL GENERAL.

Artículo 2.1.: Los valores que a continuación se consignan, regirán a partir del 1° de julio de 2012, y en los que específicamente se determinan, se incrementarán a partir del 1° de enero de 2013, los cuales podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los mayores importes que las empresas abonen actualmente a los ejecutantes musicales en relación de dependencia, ya sea que se paguen en concepto remunerativo, o no remunerativo, cualquiera sea su origen y naturaleza.

Las remuneraciones que las partes acuerdan, se fijan para jornadas diarias y completas de trabajo efectivo, para seis (6) días semanales de trabajo con 1 día de franco pago obligatorio:

A) HOTELES

1.- Primera categoría especial o 5 estrellas: $ 180.- (pesos ciento ochenta).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 187,50.- (pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos).

2.- Primera categoría o 4 estrellas: $ 120.- (pesos ciento veinte).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

3.- Segunda categoría o 3 estrellas: $ 84.- (pesos ochenta y cuatro).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 87,50.- (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).

B) RESTAURANTES

1.- Categoría A: $ 180.- (pesos ciento ochenta).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 187,50.- (pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos).

2.- Categoría B: $ 120.- (pesos ciento veinte).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

3.- Categoría C: $ 84.- (pesos ochenta y cuatro).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 87,50.- (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).

C) CONFITERIAS: $ 125.- (pesos ciento veinticinco)

D) CAFES (PUBS): $ 110 (pesos ciento diez)

E) LOCALES DE BAILE CLASE “C”; PEÑAS, MILONGAS, PULPERIAS y CLUBES DE MUSICA EN VIVO: $ 180.- (pesos ciento ochenta).

F) CASAS DE TANGO:

1.- Primera categoría o Clase A: por encima de los 800 (ochocientos) cubiertos, y con independencia del servicio gastronómico brindado:

Jornal diario: $ 180.- (pesos ciento ochenta). A partir del 1° de Enero de 2013: $ 187,50.- (pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos).

Salario Mensualizado: $ 5.040.- (pesos cinco mil cuarenta). A partir del 1° de Enero de 2013: $ 5.250.- (pesos cinco mil doscientos cincuenta).

2.- Segunda categoría o Clase B: hasta 800 (ochocientos) cubiertos con servicio de cena

Jornal diario: 120.- (pesos ciento veinte).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

Salario Mensualizado: $ 3.360.- (pesos tres mil trescientos sesenta).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 3.500.- (pesos tres mil quinientos).

3.- Tercera categoría o Clase C: hasta 120 (ciento veinte) cubiertos sólo con servicio de lunch

Jornal diario: $ 84.- (pesos ochenta y cuatro).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 87,50.- (pesos ochenta y siete con cincuenta centavos).

Salario mensualizado. $ 2.352. (pesos dos mil trescientos cincuenta y dos).

A partir del 1° de Enero de 2013: $ 2.450.- (pesos dos mil cuatrocientos cincuenta).

Los importes indicados absorberán, hasta su concurrencia, los valores que las empresas abonen actualmente a los ejecutantes musicales en relación de dependencia. En ningún caso podrá reducirse la remuneración de dicho personal a sumas inferiores a las actualmente abonadas a los trabajadores en servicio.

G) SALONES DE FIESTA (CASAS DE FIESTAS PRIVADAS): $ 505.- (pesos quinientos cinco).

CAPITULO III.- Homologación

Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención, sea homologada registrada y Publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Scroll al inicio
×