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Homologación. C.C.T. Nº 142/90. Pastas Alimenticias. Acuerdo y Escala Salarial Mayo 2012 – Abril 2013. Resolución S.T. Nº 440/13.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 440/2013

Registro Nº 359/2013

Bs. As., 19/4/2013

B.O. 22/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.514.377/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.519.607/12, agregado a fojas 39 del principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.655/12, incorporado a fojas 40, obra un Acuerdo conjuntamente con sus Anexos I, II y III celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 42, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90 fue suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la FEDERACION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 310 del 26 de mayo de 2006 se tuvo a la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA como entidad continuadora de la signataria del convenio citado.

Que a fojas 55/57 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 547 del 26 de diciembre de 2012 mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes señaladas para alcanzar un acuerdo colectivo.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Mayo del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y del tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y los Anexos I, II y III celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora que lucen a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.519.607/12, agregado a fojas 39 del principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.655/12, incorporado a fojas 40 del Expediente Nº 1.514.377/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.519.607/12, agregado a fojas 39 del principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.655/12, incorporado a fojas 40 del Expediente Nº 1.514.377/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.377/12

Buenos Aires, 25 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 440/13 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 5/6 y 7 del expediente 1.519.607/12, agregado a fojas 39 del principal, y a fojas 2/3 del expediente 1.520.655/12, incorporado a fojas 40 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 359/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.514.377/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 2012, los Sres. Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General y Roberto Luís LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691, manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano Nº 4280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I. 8.186.882 y Juan José HIRIART con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Las partes, expresan lo siguiente: que reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas y que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 142/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1° de mayo de 2012, hasta el 30 de abril de 2013. Las partes se reunirán a partir del 1° de mayo de 2013 para revisar las escalas salariales pactadas. En caso de producirse alteraciones significativas en las variables económicas actuales, las partes podrán reunirse para revisar la incidencia de dichos cambios en el acuerdo alcanzado.

2.- Remuneraciones: a partir del 01/05/2012 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I, II y III de este convenio, que se adjuntan a la presente acta. Asimismo en los citados ANEXOS, se establecen los salarios que regirán a partir del 01/09/2012 y a partir del 01/01/2013 que también forman parte del presente acuerdo. Los retroactivos que se adeuden con motivo del presente convenio serán abonados con la segunda quincena del mes de julio de 2012. Las citadas escalas salariales serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 4° del presente.

3.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 – t.o. 2004). Las partes realizarán los mejores esfuerzos para persuadir a la totalidad de las empresas del sector a avenirse a la diferenciación de pautas salariales en virtud de categoría de empresa por capacidad instalada.

4.- Actualización del CCT 142/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 142/90, no modificadas por el presente acuerdo. Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 14,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO I
Empresas Categoría “A”

ANEXO II
Empresas Categoría “B”

ANEXO III
Empresas Categoría “C”

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