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Homologación. C.C.T. Nº 36/89. Mineros. Cal, Piedras y Afines. Acuerdo y Escala Salarial Julio 2012 – Marzo 2013. Resolución S.T. Nº 443/13.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto a la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE JUJUY y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 443/2013

Registro Nº 363/2013

Bs. As., 24/4/2013

B.O. 22/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.520.557/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto a la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE JUJUY y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, ratificado a fojas 94/95 y 115 de autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para la Rama Cal, Piedra y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactados.

Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 son la entidad gremial de marras, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES.

Que en tal sentido, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, conforme fuera debidamente acreditado en el Expediente Nº 1.097.034/04.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto a la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE JUJUY y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.520.557/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.520.557/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.557/12

Buenos Aires, 25 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 443/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 363/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Julio de 2012, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace, Carlos Edgardo Almirón y Armando César Dominguez, Secretario General, Secretario Adjunto y Vocal del Consejo Directivo respectivamente, y por la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el Señor José Pizone, CEMINCOR (Cámara Empresaria Minera de Córdoba) representada por el Señor José Díaz, la Cámara Minera de San Juan representada por el Sr. Alberto G. Lopez, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por el Señor Raúl Lantella, la Cámara de la Piedra de la Pcia. De Buenos Aires representada por el Sr. Rodolfo Guerra y la Cámara Minera de Jujuy representada por el Sr. Nilo Carrion, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos de la siguiente forma:

a) Incrementar en un 8% los jornales básicos de convenio, desde el 1° de Julio de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2012, tomando como referencia la base de los jornales vigentes al 30 de Junio de 2012.

b) Incrementar en un 15% los jornales básicos de convenio, desde el 1° de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Enero de 2013, tomando como referencia la base de los jornales vigentes al 30 de Junio de 2012.

c) Incrementar en un 3% los jornales básicos de convenio, desde el 1° de Febrero de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2013, tomando como referencia la base de los jornales vigentes al 31 de Enero de 2013.

Los mencionados incrementos salariales, se agregan en los anexos Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de Julio de 2012 y el 31 de Marzo de 2013, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

3.- Se establece que hasta la homologación de éste convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 03/07/2012”.

4.- Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de Marzo de 2013, con el propósito de analizar las nuevas escalas salariales.

5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

6.- En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en siete ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente, más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

ANEXO I

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Región I – Coeficiente 1

Categorías Junio 2012 01/07/12 al 31/08/12 01/09/12 al 31/01/13 01/02/13 al 31/03/13
1 150,37 162,40 172,92 178,11
2 144,80 156,38 166,52 171,51
3 139,32 150,46 160,21 165,02
4 133,93 144,64 154,01 158,63
Escalafón por antigüedad (Por jornal) 1% 1% 1% 1%
Turno Rotativo (Por Jornal) 5,96 6,44 6,86 7,06

BUENOS AIRES, 3 de Julio de 2012

ANEXO II

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Región II – Coeficiente 1,20

Categorías Junio 2012 01/07/12 al 31/08/12 01/09/12 al 31/01/13 01/02/13 al 31/03/13
1 180,40 194,83 207,46 213,68
2 173,75 187,65 199,81 205,80
3 167,16 180,53 192,23 198,00
4 160,74 173,60 184,85 190,39
Escalafón por antigüedad (Por jornal) 1% 1% 1% 1%
Turno Rotativo (Por Jornal) 7,16 7,73 8,23 8,48

BUENOS AIRES, 3 de Julio de 2012

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