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Homologación. C.C.T. Nº 427/75. Conductores Navales. Acuerdo y Escala Salarial desde abril 2012 a marzo 2013. Resolución S.T. Nº 508/13.

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS – ELECTRONICISTAS NAVALES, y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORES (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA).


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 508/2013

Registro Nº 391/2013

Bs. As., 6/5/2013

B.O. 24/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.522.093/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.522.093/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS – ELECTRONICISTAS NAVALES, y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORES (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de Abril del año 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS – ELECTRONICISTAS NAVALES, y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORES (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.522.093/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrarte a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.522.093/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.093/12

Buenos Aires, 08 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 508/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 391/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Agosto del año dos mil doce siendo las 16.00 horas comparecen por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Armando ALESSI, Secretario General de SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Horacio DOMINGUEZ Presidente del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el Sr. Enrique VENTURINI, Secretario General del SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Sr. Juan Carlos PUCCI, en su carácter de Secretario General del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por una parte y por la otra lo hacen: el Sr. Claudio LOPEZ, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORES (CAENA), juntamente con el Sr. Gustavo D’AMICO, Vicepresidente, el Sr. Roberto SYLVESTEN, Gerente, con el Asesor Letrado Dr. Silvio RUOCO; el Sr. Federico VIRASORO, Vicepresidente de NAVISUPE, el Sr. Máximo PADILLA Presidente de la PETRO TANK y Juan Carlos FERNANDEZ BAZAN Presidente de CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA).

Declarado abierto el acto por la SECRETARIA DE TRABAJO, y luego de un amplio cambio de opiniones, las partes formulan el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se conviene, para todo el personal de los Buques y Bacazas Tanques y Embarcaciones tipo “supply” de las empresas asociadas a CAENA y CARBA, representados por las Entidades Sindicales: el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, y SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, un incremento del 24% para el período que corre desde el 1ro. de Abril de 2.012 al 31 de Marzo de 2.013. El mismo se llevará a cabo en dos tramos del 12% cada uno; el primero a partir del 1ro. de abril de 2.012 sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2.012 y el segundo a partir del 1ro. de Julio de 2.012, también sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2.012. Ambos porcentuales si bien son sumatorios no se acumulan.

SEGUNDO: El Ministerio de Trabajo se compromete, con el fin de garantizar la paz social, a convocar a reunión de partes durante el mes de Febrero del 2.013 a los fines de efectuar el seguimiento del presente acuerdo.

TERCERO: El retroactivo previsto en el Artículo 1ro. se abonará en tres cuotas con vencimiento en Agosto, Setiembre y Octubre de 2.012, correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2.012.

Se deja expresa constancia que los tripulantes que hubieran percibido el retroactivo mencionado, no tendrán derecho a reclamar por dicho concepto.

CUARTO: Las Entidades Sindicales suscriptoras del presente acuerdo, se comprometen a normalizar las tareas en forma inmediata.

QUINTO: Las partes asumen el compromiso de mantener la PAZ SOCIAL durante la vigencia del presente acuerdo, arbitrando todos los medios necesarios para evitar situaciones conflictivas que pudieren alterar el normal suministro de hidrocarburos y preservar los puestos de trabajo.

SEXTO: Ambas partes ratifican lo acordado, solicitando que en forma perentoria se proceda al dictado del pertinente acto administrativo de homologación.

Con lo termino el acto, firmando los comparecientes, tres ejemplares de un mismo tenor y idénticos efectos, en la fecha antes mencionadas.

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