Sumario: Homologación comercio acuerdo bono $ 5000. La Resolución 1628/19 ST homologa el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de comercio y servicios, la Confederación Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, por la parte empleadora; de fecha 26/9/2019, mediante el cual se establece la forma de pago del Bono de $ 5.000.- del Decreto 665/19 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Resolución 1628/2019 ST
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 30/92019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Homologación comercio acuerdo bono $ 5000
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 2, página 2 del IF-2019-88090038-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-88065877- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de comercio y servicios, la Confederación Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 2, página 2 del IF-2019-88090038-APN-DNRYRT#MPYT, del Ex-2019-88065877- -APN-DGDMT#MPYT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).