Sumario: La Resolución 874/2019 ST declara la homologación UOYEP paritaria 2019 celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos, por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, por el sector empleador; de fecha 2/5/2019; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones salariales entre otros beneficios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, con vigencia desde el 1° de mayo de 2019.
Resolución 874/2019 ST
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 12/7/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: 1
Homologación UOYEP Paritaria 2019
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo y Anexo de fecha 2 de mayo de 2019 celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos, por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019- 53015605-APN- DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Declárase homologado el Acuerdo y anexo de fecha 2 de mayo de 2019 celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos, por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, por el sector empleador, obrante en las páginas 4/5 del IF-2019- 53015605-APN- DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos y Anexos obrantes en las páginas 1/3 y 4/5, respectivamente, del IF – 2019 – 53015605- APN – DNRYRT#MPYT del EX – 2019 – 42835794 – APN – DGDMT#MPYT.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 419/2005.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.