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I.G.J. Instructivo de Interpretación Nº 5. Descripción del objeto en el estatuto social.

La Inspección General de Justicia (IGJ) en su sitio web (http://www.jus.gob.ar/igj) informó que la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes de la que participan representantes de los Colegios Profesionales, del Ministerio e inspectores de la IGJ ha acordado una interpretación respecto al art. 66 de la Resolución General Nº 07/05 «Normas de la Inspección General de Justicia».


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La Inspección General de Justicia (IGJ) en su sitio web (http://www.jus.gob.ar/igj) informó que la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes de la que participan representantes de los Colegios Profesionales, del Ministerio e inspectores de la IGJ ha acordado una interpretación respecto al art. 66 de la Resolución General Nº 07/05 «Normas de la Inspección General de Justicia».

El instructivo de interpretación establece que la enunciación del objeto de la sociedad en el Estatuto o Contrato Social queda cumplimentada con la indicación o descripción de la actividad o actividades que se propone realizar, debiendo omitir toda mención o enumeración de actos jurídicos que le están permitidos realizar conforme normativa vigente.

En los casos en los que se resolviera enunciar alguna actividad que en principio y objetivamente no resultare conexa, accesoria o complementaria del objeto, se admitirá su inclusión en el objeto social si se exponen acabadamente las razones y fundamentos que justifiquen la relación jurídico económica entre dichas actividades que las conviertan en integrantes del mismo emprendimiento societario.

Documento Adjunto:

Instructivo Nº 5

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