Se informa que a partir del miércoles 18 de septiembre comienza a vencer el plazo, según terminación de CUIT, para cumplir con la presentación de la DDJJ correspondiente al Régimen de Información «CITI Ventas» correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas durante el segundo cuatrimestre del año 2013, es decir de mayo a agosto.
Están obligados aquellos responsables que hayan presentado la solicitud de autorización de emisión de comprobantes «A», «A con CBU» y/o «M» (Formularios N° 855 y N° 856) a informar las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que dicho período contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendarios. Caso contrario, de no poseer dos meses completos, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
El calendario completo es el que se detalla a continuación:
– Terminación de CUIT 0-1: 18/09/2013
– Terminación de CUIT 2-3: 19/09/2013
– Terminación de CUIT 4-5: 20/09/2013
– Terminación de CUIT 6-7: 23/09/2013
– Terminación de CUIT 8-9: 23/09/2013
Atención! Por Resolución General N° 3.520 (B.O.: 12/08/2013) se estableció para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013, un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Además, por Resolución General N° 3.530 (B.O. 13/09/2013) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en las áreas y provincias que se indican en el Anexo de la citada resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.