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IGJ establece nuevos requisitos para acreditar el domicilio social de las SAS

IGJ establece nuevos requisitos para acreditar el domicilio social de las SAS

A través de la Resolución General 4/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial se prevén las formas de acreditar el domicilio social.


La Inspección General de Justicia (IGJ) suma nuevas regulaciones para la inscripción de la sociedades por acciones simplificadas (SAS) en el ámbito de la CABA.

A través de la Resolución General 4/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial se prevén las formas de acreditar el domicilio social y se establece la posibilidad de que el Organismo pueda realizar visitas de inspección a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada.

Puntualmente, se establece que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:

a) Acta de constatación notarial;

b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;

c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;

d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.

En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

La IGJ podrá, de oficio y en caso de duda, efectuar, con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público, las correspondientes visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada.

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