IGJ flexibiliza adecuación de estatutos y reglamentos de conjuntos inmobiliarios

En respuesta a consideraciones judiciales y doctrinarias, la resolución propone un enfoque flexible que permite la «adecuación funcional» de los estatutos y reglamentos de las entidades propietarias, sin necesidad de disolución ni cancelación de inscripción.


La Resolución 4/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ), publicada en el Boletín Oficial del 14 de febrero de 2024, establece modificaciones a las disposiciones previamente emitidas en relación con la adecuación de los Clubes de Campo y conjuntos inmobiliarios preexistentes a las normativas del Código Civil y Comercial de la Nación.

En respuesta a consideraciones judiciales y doctrinarias, la resolución propone un enfoque flexible que permite la «adecuación funcional» de los estatutos y reglamentos de las entidades propietarias, sin necesidad de disolución ni cancelación de inscripción.

La medida busca promover la seguridad jurídica y facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales, ofreciendo un marco normativo que atienda a las necesidades de los administrados y promueva la eficacia administrativa. La resolución deroga disposiciones anteriores y establece nuevas pautas para la adaptación normativa, entrando en vigencia de manera inmediata tras su publicación.

Esta resolución modifica disposiciones anteriores relacionadas con la adecuación de Clubes de Campo y conjuntos inmobiliarios preexistentes a las normativas del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Resolución 4/2024 deroga disposiciones anteriores, incluyendo el artículo 4° de la Resolución General IGJ N° 25/2020 y la Resolución IGJ N° 27/2020 en su totalidad. Además, establece nuevas pautas para la adaptación normativa y entra en vigencia de manera inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial.

En cuanto a las modificaciones a la Resolución General IGJ N° 25/2020, el texto original establece un plazo específico de 360 días para que los Clubes de Campo y conjuntos inmobiliarios se adecuen a las normativas del Código Civil y Comercial de la Nación. En contraste, el texto vigente presenta una alternativa más flexible al permitir la adecuación de los estatutos sociales de las personas jurídicas propietarias, sin un plazo definido. Además, se enfoca en la adaptación a las previsiones normativas del Libro Cuarto, Título VI, específicamente como derecho de Propiedad Horizontal especial.

Asimismo, la anterior redacción de la Resolución General IGJ N° 25/2020 se centraba en la posibilidad de cancelar la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la adecuación, mientras que el texto vigente destaca la necesidad de adoptar una decisión expresa sobre las «adecuaciones funcionales» de los estatutos y la elaboración de un «Reglamento de Adecuación», adaptando el funcionamiento de la entidad a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

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