Se establece además que transcurrido el plazo previsto, se presumirán como inactivas a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto y serán reportadas a la AFIP, como sociedades presuntamente inactivas. Se exceptúa de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas sociedades por acciones simplificadas que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la Resolución General IGJ Nº 4/2022. A tal fin, recordamos que esta última resolución estableció que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. Asimismo, en el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.Transcurrido el plazo previsto, se presumirán como inactivas a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto y serán reportadas a la AFIP, como sociedades presuntamente inactivas.