El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires publica una nota enviada por la Inspección General de Justicia con importantes novedades sobre el inminente vencimiento previsto para el 25/04/2023 de la presentación prevista en la Resolución IGJ 13/2022.
La decisión adoptada por el Inspector General de Justicia, Dr. Ricardo Nissen, se da en respuesta a las permanentes gestiones de las Autoridades del CPCECABA, presidido por la Dra. Gabriela Russo.
En la nota se aclara que, si bien se mantiene la fecha indicada, no se procederá a informar a AFIP como presentaciones incumplidas, las efectuadas por Profesionales de Ciencias Económicas, si al menos uno de los requisitos es presentado a la fecha prevista (25/04/2023), en la medida que la entidad se encuentre en proceso de cumplimiento de las observaciones en el plazo otorgado a tal efecto, procediendo a informar al organismo fiscal si no se diera cumplimiento de la totalidad de los requisitos dentro de los 180 días siguientes.
Al respecto, recordamos que la mencionada normativa de la IGJ dispone que dentro del plazo de 180 días, contados desde el 27/10/2022, todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:
- Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social,
- Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;
- Presentar, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
Transcurrido el plazo previsto, se presumirán como inactivas a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto y serán reportadas a la AFIP, como sociedades presuntamente inactivas.
Se establece además que transcurrido el plazo previsto, se presumirán como inactivas a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto y serán reportadas a la AFIP, como sociedades presuntamente inactivas.
Se exceptúa de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas sociedades por acciones simplificadas que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la Resolución General IGJ Nº 4/2022.
A tal fin, recordamos que esta última resolución estableció que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
a) Acta de constatación notarial;
b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;
c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.
Asimismo, en el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.