IGJ: se oficializaron novedades para fundaciones y asociaciones civiles

Se implementa un plan de regularización para asociaciones civiles y se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones.

Patrimonio inicial mínimo y plan trienal

A través de la Res. Gral. 3/2021, la IGJ modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en pesos quinientos mil ($500.000). Actualmente ese valor estaba establecido en $80.000.-

Recordamos que en el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos  estatutariamente.

Asimismo, se establece que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones, se deberá presentar:

  • Copia del acta de la reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes.
  • Ejemplar original de los estados contables aprobados, firmados por el representante legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.
  • Informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.
  • Informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder.

Cumplido el plazo del trienio las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6), a saber:

1. Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio-a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año.

2. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar.

3. Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello.

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4. En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente.

5. En caso de existir donaciones de particulares, fundadores u otras personas humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente.

6. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante.

Las fundaciones que no se encuentren al día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo en la oportunidad prevista en el artículo 443 de la Resolución General 07/2015 correspondiente al ejercicio económico en curso, es decir dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la  celebración de la reunión del Consejo de Administración de las fundaciones.

Finalmente,  se aclara que la falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar el retiro de personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Plan de regularización

En otro orden, mediante la Res. Gral. 4/2021, se implementa un plan de regularización para aquellas entidades no comprendidas en la Resolución General 37/2020 de la Inspección General de Justicia el cual tiene por objeto lograr, bajo una única presentación, la inscripción de autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados.

Podrán realizarlos aquellas entidades que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y/o que deban inscribir autoridades y/o que deban actualizar su sede social.

Se establece como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2022, el cual podrá prorrogarse.

Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo quinto de la presente con los recaudos de los artículos 410 y 411 de la Resolución General 07/2015.:

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Artículo 410.– Juntamente con la comunicación requerida por el artículo anterior, se debe acompañar:

1. Copia de la parte pertinente del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente.

2. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.

3. Circular y, en su caso, avisos de publicación de convocatoria de la asamblea.

4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.

Artículo 411.– Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:

1. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

2. Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.

Las entidades podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes con los recaudos del artículo 435 de la Resolución General 07/2015 (excluido el punto 1), conjuntamente con las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de personas políticamente expuestas. En el trámite implementado por el artículo primero no se requerirá dictamen de precalificación profesional.

La entidad se considerará regularizada cuando tenga inscripta las autoridades vigentes y tenga presentados los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta el 30 de abril de 2022.

Las asociaciones que se encontraran en el Registro de Entidades Inactivas y culminen el proceso de regularización, serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario para la entidad.

Finalizada la vigencia de los trámites que esta norma implementa, la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el retiro de personería de la entidad.

Fuente: Blog del Contador

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