IGJ aprueba la presentación de estados contables en formato digital para algunas sociedades

rg 23/20 igj, rg 10/20 igj

A través de la Resolución General 15/2023 se estableció que los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024.


La Inspección General de Justicia, a través de la Resolución General 15/2023, estableció que los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024.

Dicha presentación deberá ser realizada mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” disponible en el sitio web del Organismo (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).

Asimismo, la normativa aclara que desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025 continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ, que es el aplicativo que se utiliza actualmente para la presentación Balances y Asambleas.

En igual sentido, se dispone que las mencionadas sociedades por acciones deberán presentar digitalmente sus estados contables y demás información requerida, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea, acompañando la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación debidamente timbrado.

2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.

3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.

4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.

5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.

6. Memoria firmada por el Representante Legal.

 

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