Impuesto a las Ganancias y jubilados: el fallo “García, María Isabel” y una deuda pendiente

En este artículo analizaremos el Impuesto a las Ganancias aplicado a las jubilaciones y el fallo “García, María Isabel” en el que la Corte Suprema de Justicia ha sentado un precedente para el tratamiento de este tema.

Actualmente, el tributo ha sido modificado por la Ley 27.617, que modificó los mínimos no imponibles a aplicar. De esta forma, el artículo 7 señala los montos y requisitos necesarios para tener en cuenta la deducción.

Artículo 7: “Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este artículo. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.”

Aquí podemos observar que se determina una deducción específica (que reemplaza al mínimo no imponible y a la deducción especial) para aquellas rentas de cuarta categoría que tengan su origen en jubilaciones y pensiones. A día de hoy, la misma -como consecuencia del haber mínimo en $32.630-, se ubica en $261.040.

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Sin embargo, en el segundo párrafo la ley establece que dicha deducción no será aplicable si se obtienen ingresos superiores al mínimo no imponible (para el periodo fiscal 2022 es de $ 252.564,84) y para quienes tributen bienes personales. En este supuesto corresponderá idéntico tratamiento que las remuneraciones, ya que se debe tomar como deducción la ganancia no Imponible, la deducción especial no específica y la deducción especial incrementada, si fuera necesaria.

Es dable destacar, que lo dispuesto es aplicable a los jubilados de ANSES, de las cajas provinciales no transferidas a la Nación y de los regímenes especiales.

El fallo “García, María Isabel”

Dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fallo en cuestión establece diversos fundamentos para no aplicar dicho tributo a las jubilaciones.

A saber:

  • Con su aplicación se ve afectado el principio de integralidad del haber previsional.
  • Asimismo, sostiene que si se abonó dicho impuesto en estado activo, hacerlo en el momento de pasividad implicaría una doble imposición.
  • Sostuvo que la jubilación no es una ganancia, sino un debito que tiene la sociedad con el jubilado que le permite gozar de un beneficio cuando la capacidad laborativa disminuye o desaparece.
  • Remarca que se ve afectado el principio de igualdad, al sostener que todas las personas que se encuentran en estado pasivo, no tienen necesariamente la misma condición para ser sometidos al tributo.
  • Destaca que el envejecimiento y la discapacidad – los motivos más comunes por los que se accede a la jubilación – son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos.
  • Que lo expuesto pone en evidencia que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.
  • Lo que corresponde hacer a la magistratura es declarar la incompatibilidad de la norma con la Constitución en el caso concreto, sin perjuicio de poner en conocimiento del Congreso la situación, para que este -ejerciendo sus competencias constitucionales- identifique situaciones y revise, corrija, actualice o complemente razonablemente el criterio genérico originario atendiendo al parámetro establecido por la justicia.
  • Finalmente dispone “poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.
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Actualmente contamos con la Ley 27.617 dictada en el año 2.021, que pretendió dar respuesta a la solicitud de la Corte pero solo modifica el tratamiento de la base imponible y mantiene la deducción específica para los jubilados. Por lo que si hoy te descuentan este impuesto se deberá recurrir a la vía judicial para que se declare en el caso particular la inconstitucionalidad de la norma.

 

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Abogada. Especialista en Derecho de Familia (UNS). Previsional. Laboral.

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