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Impuesto PAIS: distribución de utilidades y dividendos y suscripción de BOPREAL

La AFIP adecua su normativa reglamentaria respecto a la aplicación del impuesto PAIS a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y a la suscripción de BOPREAL.


La AFIP adecua su normativa reglamentaria respecto a la aplicación del impuesto PAIS a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y a la suscripción de BOPREAL.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado una serie de modificaciones en el marco del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), según lo establecido en la Resolución General 5509/2024, publicada en el Boletín Oficial el viernes 10 de mayo de 2024.

En virtud de dicha normativa se adecua la Resolución General N° 4659/2020 a fin de contemplar en sus términos la aplicación del impuesto a las operaciones incorporadas por el Decreto N° 385/2024.

Recientemente, mediante el Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024 se modificó el Decreto N° 99/19, y se incorporaron como operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro, que sean utilizados a tales fines.

En este mismo sentido, el Banco Central a través de la Comunicación “A” 7999 del 30 de abril de 2024, habilitó la suscripción de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) para su utilización en los destinos indicados en el párrafo anterior.

La normativa de AFIP establece que son sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos, títulos o de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) y aquellos que realicen las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive.

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La percepción se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban bonos, títulos o los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL). De tratarse de las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones, la percepción se determinará sobre el importe total de cada operación alcanzada.

La alícuota aplicable para estas nuevas operaciones se fija en el 17,5%.

Asimismo, la Resolución General 5509/2024, incorpora los siguientes códigos para la confección de la declaración jurada del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”:

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939 991 Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939 993 Servicios digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA.
939 618 Servicios personales, culturales y recreativos del exterior.
939 619 Importación de mercaderías (Anexo I del Decreto 682/22).
939 994 Adquisición en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-
939 995 Adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte previstos en el inciso d) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-.
939 996 Importación de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.
939 518 Utilidades y dividendos previstos en el inciso f) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.
939 463 Suscripción en pesos de bonos o títulos prevista en el artículo 13 quáter del Decreto 99/2019 y sus modif.
939 519 Utilidades y dividendos previstos en el inciso a) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/2019 y sus modif.
939 520 Suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en pesos para el pago de utilidades y dividendos, prevista en el punto i) del inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/2019 y sus modif.
939 521 Suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en pesos para la repatriación de inversiones prevista en el punto ii) del inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/2019 y sus modif.
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En otro orden, se excluye del régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda,  previsto por la Resolución General N° 4815/2020 a operaciones de compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro, que sean utilizados a tales fines.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 9 de mayo de 2024 y serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y las suscripciones de bonos o títulos, en ambos casos, efectuadas a partir del 6 de mayo de 2024.

 

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